REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 06 de Julio de 2015
204° y 156°


Vistas las testimoniales rendidas por las Ciudadanas MARILIN DEL VALLE TINEO FARFAN y GENESIS GABRIELA CABELLO SANCHEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante ciudadano JOSE MANUEL ANDRADE GALANTON, desde hace varios años que por ese conocimiento que tiene del Ciudadano JOSE MANUEL ANDRADEGALANTON, saben y les consta que este posee un Vehiculo con las características descritas en la presente solicitud y que lo adquirió por compra que le hizo al Ciudadano EDGAR ALBERTO PEÑALVER SALAZAR, en julio de 2014,
Por un valor de Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 50.000,00), En consecuencia este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley vistas las anteriores actuaciones declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del Ciudadano JOSE MANUEL ANDRADE GALANTON, Venezolano mayor de edad Titular de la cédula de Identidad Nro V.19.979.379, sobre un vehiculo automotor, cuyas características son las siguientes: PLACA: AD6K81M MARCA: KEEWAY MODELO: HORSE KW-150 AÑO: 2011 SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ1817494 SERIAL NIV: 812K3AC1XBM024726 SERIAL DEL CHASIS: 812K3AC1XBM024726 SERIAL DE CARROCERIA: 812K3AC1XBM024726 CLASE: MOTO TIPO: PASEO USO: PARTICULAR COLOR: ROJO.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la solicitante dejándose en su lugar copias certificadas las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR

ABG. MINERVA DOMINGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JOANA BARON








Solicitud 98/15
MD/JB/hg