REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 06 de julio de 2015
204º y 156º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, PEDRO JOSE VALLENILLA GUILARTE y JOSE EDUARDO TORRES PEÑA, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a el solicitante, ciudadano RENIEL REINALDO MORONTA LOPEZ desde hace varios años; que por ese conocimiento que tienen del referido ciudadano, saben y les consta que este posee un vehículo con las características descritas en la presente solicitud y la misma la adquirió por compra que le hizo al ciudadano ANDRES FELIPE GIRALDO JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N° V-16.826.227, en fecha enero de 2015, por un valor de cuarenta y nueve mil bolívares (49.000,00 Bsf.). En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano RENIEL REINALDO MORONTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.589.364, sobre un Vehículo Automotor, cuyas características son las siguientes: Placa: AK6A22A, Marca: KEEWAY, Modelo: HORSE II 150, Año: 2012, Serial del Motor: KW162FMJ2460293, Serial N.I.V.: 8123P1K14CM005620, Serial del Chasis: N/A, Serial de Carrocería: 8123P1K14CM005620, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Color: ROJO.

De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA TITULAR.


Abg. MINERVA DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. JOANA BARON

Solicitud Nº 95/15
MD/JB/gpr.-