REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 06 de julio de 2015
204º y 156º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, JOSE LUIS MARTINEZ e IRVING ROGELIO BIANCO LAZARDE, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, ciudadana MARLA ELENA SIVIRA desde hace varios años; que por ese conocimiento que tienen de la ciudadana MARLA ELENA SIVIRA, saben y les consta que esta posee un vehículo con las características descritas en la presente solicitud y que lo adquirió por compra que hizo al ciudadano HECTOR JOSE ORTA MARCANO, aproximadamente hace dos meses, por un valor de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bsf.). En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana MARLA ELENA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.988.473, sobre un Vehículo Automotor, cuyas características son las siguientes: Marca: BERA, Año: 2012, Modelo: BR200-2, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Color: BLANCO, Serial del Chasis: N/A, Serial del Motor: 163FMLB5110835, Serial Vin: N/A, Serial de Carrocería: 8212MCEB9CD002935, Placa: AB8L00S.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JOANA BARON
Solicitud Nº 94/15
MD/JB/gpr.-