REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 06 de Julio de 2015
204° y 156°


Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos ANGEL RAMIELYS URDANETA CORDERO y CESAR AUGUSTO FERMIN JIMENEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante ciudadano WILMER JOSE SILVA MARCANO, desde hace varios años que por ese conocimiento que tienen del Ciudadano LUIS ALEXANDER ROMERO LOPEZ, saben y les consta que este posee un Vehiculo con las siguientes características: MARCA BERA AÑO 2013 MODELO BR150-2 CLASE MOTO TIPO PASEO USO PARTICULAR COLOR ROJO SERIAL DEL CHASIS 8211MBCA8DD69009 SERIAL DEL MOTOR SK162FMJ1300446953 SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA8DD069009, SERIALNIV: 211MBCA8DD069009 PLACA AD6Z77U y que la adquirió por compra que le hizo al Ciudadano CIRO ANTONIO RAMIREZ VILLA, hace aproximadamente siete (07) meses, por un valor de Veintiocho Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs 28.000.00). En consecuencia este Tribunal como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del Ciudadano WILMER JOSE SILVA MARCANO, Venezolano, mayor edad, Titular de la Cédula Nro V.- 23.867.246. Sobre un vehiculo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA BERA AÑO 2013, MODELO BR152-2 CLASE: MOTO TIPO PASEO USO PARTICULAR COLOR: ROJO SERIAL DEL CHASIS 8211MBCA8DD069009, SERIAL DEL MOTOR:SK162FMJ1300446353 SERIAL DE CARROCERIA. 8211MBCA8DD069009 SERIAL NIV: 8211MBCA8DD069009 PLACA AD6ZTTU.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la solicitante dejándose en su lugar copias certificadas las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR

ABG. MINERVA DOMINGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JOANA BARON








Solicitud 106/15
MD/JB/Hg