REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 06 de julio de 2015
204º y 156º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, FELIPE ANTONIO ESPINOZA LARA y LINO RAFAEL QUIJADA, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a el solicitante, ciudadano RAMON CELESTINO SANCHEZ desde hace varios años; que por ese conocimiento que tienen del referido ciudadano, que saben y les consta que este, posee una moto con las características descritas en la presente solicitud y que adquirió la misma por compra que hizo al ciudadano ANGEL ELIOHENAY LEON NIETO, titular de la cedula de identidad N° V-11.018.668, en fecha noviembre de 2014, por un valor de cincuenta mil bolívares con cero céntimos (15.000,00 Bsf.). En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano RAMON CELESTINO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.506.101, sobre un Vehículo Automotor, cuyas características son las siguientes: Placa: AG4T99V, Marca: MD, Modelo: CONDOR/UNICA, Año: 2013, Serial del Motor: HJ162FMJ130372743, Serial del N.I.V: 813MG1EA4DV010470, Serial del Chasis: N/A, Serial de Carrocería: N/A, Clase: MOTO, Tipo: MOTOCICLETA, Uso: PARTICULAR, Color: AZUL.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA TITULAR.


Abg. MINERVA DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. JOANA BARON




Solicitud Nº 104/15
MD/JB/gpr.-