REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 06 de Julio de 2015
204° y 156°


Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos ANTONIO RAFAEL MARIN y HAROLD ENRIQUE ALLEN ROMERO, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante Ciudadano LUIS ENRIQUE ESTABA CARDONA, desde hace varios años que por ese conocimiento que tienen del Ciudadano LUIS ENRIQUE ESTABA CARDONA, Saben y le consta que este posee un Vehiculo con las características descritas en la presente solicitud y que lo adquirió por compra que le hizo al Ciudadano RODOLFO JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, aproximadamente hace seis meses, por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00 Bs f). En consecuencia este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley vistas las anteriores actuaciones declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE POSESION a favor del Ciudadano LUIS ENRIQUE ESTABA CARDONA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V.-17.419.028, Sobre un Vehiculo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA: KEEWAY AÑO: 2013 MODELO: HORSE KW-150 CLASE: MOTOCICLETA TIPO: MOTOCICLETA USO: PARTICULAR COLOR: AZUL SERIAL DEL CHASIS: N/A SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ2822582 SERIAL VIN: N/A SERIAL DE CARROCERÍA: 8123A1K17DM038453 PLACA AA0S04U.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la solicitante dejándose en su lugar copias certificadas las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR

ABG. MINERVA DOMINGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JOANA BARON








Solicitud 101/15
MD/JB/Hg