REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 06 de julio de 2015
204º y 156º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, EDUARD ENRIQUE LOPEZ RAMOS y MARCOS JOSE SALAZAR MILLAN, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a el solicitante, ciudadano JOSE ANTONIO PATIÑO SUAREZ desde hace varios años; que por ese conocimiento que tienen del referido ciudadano, que saben y les consta que el referido ciudadano, posee una moto con las características descritas en la presente solicitud y que adquirió la misma por compra que hizo al ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVIERA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.841.534, en fecha julio de 2014, por un valor de quince mil bolívares con cero céntimos (15.000,00 Bsf.). En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO PATIÑO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.418.517, sobre un Vehículo Automotor, cuyas características son las siguientes: Marca: KEEWAY, Año: 2012, Modelo: HORSE KW-150, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Color: ROJO, Serial del Chasis: N/A, Serial del Motor: KW162FMJ1952465, Serial Vin: N/A, Serial de Carrocería: N/A, Placa: AA5H06H.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA TITULAR.


Abg. MINERVA DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. JOANA BARON


Nota: se deja constancia que, evacuada como ha sido la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, se devuelve original junto con sus resultas al solicitante, constante de once (11) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. JOANA BARON

Solicitud Nº 102/15
MD/JB/gpr.-