SOLICITANTE(S): Ciudadano JOHAN JOSÉ SALAZAR BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.717.277.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ROSELYNE AVILA ACEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.434.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

I. ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por este juzgado en esta misma fecha 02 de Julio de 2015; presentado por el ciudadano JOHAN JOSÉ SALAZAR BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.717.277, asistido por la ciudadana ROSELYNE AVILA ACEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 75.434, quien solicita evacuar testimoniales a fin de demostrar la posesión de un Vehículo Automotor, cuyas características son las siguientes: Marca: BERA, Año: 2012, Modelo: BR150-2, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Color: NEGRO, Serial del Chasis: 8211MBCA6CD036377, Serial del Motor: SK162FMJ1200410591, Placa: AA2P97P, la cual adquirió por compra realizada a la empresa DE TODO SCOOTER Y VESPA, C.A.., quien a su vez la adquirió de la empresa BEST MOTORCYCLES, C.A.; por lo que solicita al Tribunal sea declarada el carácter de Poseedor del mismo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; asimismo en esta misma fecha fue admitida por este Tribunal, en consecuencia se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, promovidos por la parte solicitante, en el escrito de Solicitud.

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se observa que la solicitud que ha sido presentada a este Tribunal se circunscribe a que se declare al ciudadano JOHAN JOSÉ SALAZAR BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.717.277, como bastante y suficiente el carácter de Titulo de Poseedor, sobre el vehículo automotor objeto de la presente solicitud y en consecuencia se declare el Titulo de Posesión.
En tal sentido, para probar lo alegado, el solicitante consignó:
1.- Original de Certificado de Origen, Nro de Control BV-039852, procedente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; instrumento este, que al no ser impugnado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio para demostrar lo contenido en él. Y así se decide.
2.- Facturas Originales , N° 00004758, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, a nombre de la Sociedad Mercantil TODO SCOOTER Y VESPA C.A., documento el cual al no ser impugnado de conformidad con lo establecido con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio. Quedando demostrado que el prenombrado ciudadano, cumplió con todos los requisitos legales y administrativos exigidos para el otorgamiento del presente documento. Y así se decide.
3.- Original de Constancia de Experticia, Nro 030114-1023634, procedente del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre; instrumento este, que al no ser impugnado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil se le otorga pleno valor probatorio, para demostrar lo contenido en él. Y así se decide.
4.- Copia Simple de Registro de Mercantil, de la empresa TODO SCOOTER Y VESPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, Tomo: 18-A, N° 42, instrumento este, que al no ser impugnado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, para demostrar lo contenido en él. Y así se decide.
5.- Testimoniales, de fecha 02 de julio de 2015, de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ y MARLON LUIS VISCAINO BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.655.062 y V-15.113.469, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante; y que por ese conocimiento que tienen del solicitante saben y les consta que este posee una moto con las características descritas en la presente solicitud y que adquirió la misma por compra que realizó a la empresa TODO SCOOTER Y VESPA, C.A. y BEST MOTORCYCLES C.A., en fecha 15 de enero de 2014, por un valor de quince mil bolívares (15.000,00 Bsf.); este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil y de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, consignó Copias Simples de cédulas de Identidad, de los ciudadanos JOHAN JOSÉ SALAZAR BERMÚDEZ y OMAR JOSE OLIVEROS SANCHEZ.
Así las cosas, este Tribunal al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado y analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, considera suficientes para determinar lo alegado en autos; quedando así demostrada la posesión que tiene el ciudadano JOHAN JOSÉ SALAZAR BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.717.277, sobre el vehículo automotor (moto), descrito en la solicitud; y en consecuencia, se le declara como poseedor del referido vehículo, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: TITULO SUFICIENTE DE POSESION a favor del ciudadano JOHAN JOSÉ SALAZAR BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.717.277, sobre el Vehículo Automotor cuyas características son las siguientes: Marca: BERA, Año: 2012, Modelo: BR150-2, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Color: NEGRO, Serial del Chasis: 8211MBCA6CD036377, Serial del Motor: SK162FMJ1200410591, Placa: AA2P97P. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria pasada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y Cópiese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los tres (03) días del mes de julio de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZA TITULAR

Abg. MINERVA DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JOANA BARÓN

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JOANA BARÓN

MD/JB/gpr.-
Solicitud: 93/15