SOLICITANTE(S): Ciudadano CESAR RAFAEL PATIÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.302.440.




APODERADA JUDICIAL: Ciudadana ROSELYNE AVILA ACEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.434.




MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

I. ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por este juzgado en esta misma fecha 02 de Julio de 2015; presentado por el ciudadano CESAR RAFAEL PATIÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.302.440, asistido por la ciudadana ROSELYNE AVILA ACEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 75.434, quien solicita evacuar testimoniales a fin de demostrar la posesión de un Vehículo Automotor, cuyas características son las siguientes: Marca: SUZUKI, Año: 2008, Modelo: GN125, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Color: NEGRO, Serial del Chasis: 9FSNF41B18C165483, Serial del Motor: 157FMI3P0101365, Placas: AA5W02A; por lo que solicita al Tribunal sea declarada el carácter de Poseedor del mismo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; asimismo en esta misma fecha fue admitida por este Tribunal, en consecuencia se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, promovidos por la parte solicitante, en el escrito de Solicitud.




II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, se observa que la solicitud que ha sido presentada a este Tribunal se circunscribe a que se declare al ciudadano CESAR RAFAEL PATIÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.302.440, como bastante y suficiente el carácter de Titulo de Poseedor, sobre el vehiculo automotor objeto de la presente solicitud y en consecuencia se declare el Titulo de Posesión.
En tal sentido, para probar lo alegado, el solicitante consignó:
1.- Documento de Compraventa, instrumento el cual, por ser este copia simple de documento privado y con aplicación directa de lo establecido en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil, se desecha.
2.- Original de Certificado de Registro de Vehículo, N° 27304739, de fecha veinte (20) de agosto de 2010, N° de autorización 4211FZ707438, perteneciente al ciudadano OMAR JOSE OLIVEROS SANCHEZ, documento este, que al no ser impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, quedando demostrado que el prenombrado ciudadano, es el propietario del referido vehículo. Y así se decide.
3.- Original de Constancia de Experticia, Nro 030615-418023, procedente del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre; instrumento este, que al no ser impugnado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, para demostrar lo contenido en él. Y así se decide.
4.- Copia Simple de Registro de Motociclista, N° de Registro OB446, procedente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre del ciudadano CESAR RAFAEL PATIÑO LOPEZ, anteriormente identificado, instrumento el cual al no ser impugnado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, para demostrar lo contenido en él. Y así se decide.
5.- Testimoniales, de fecha 02 de julio de 2015, los ciudadanos CHRISTOPHER NICOLAS CARDONA CEDEÑO y NELSON RAMON CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.898.795 y V-9.302.440, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante; y que por ese conocimiento que tienen del solicitante saben y les consta que este posee una moto con las características descritas en la presente solicitud y que adquirió la misma por compra que realizó al ciudadano OMAR JOSÉ OLIVEROS SÁNCHEZ, en fecha octubre de 2014, por un valor de nueve mil bolívares (9.000,00 Bsf.); este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos de los ciudadanos CESAR RAFAEL PATIÑO LOPEZ y OMAR JOSE OLIVEROS SANCHEZ.
Así las cosas, este Tribunal al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado y analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, considera suficientes para determinar lo alegado en autos; quedando así demostrada la posesión que tiene el ciudadano CESAR RAFAEL PATIÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.302.440, sobre el vehiculo automotor, descrito en la solicitud, y en consecuencia se le declara como poseedor del referido vehiculo, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: TITULO SUFICIENTE DE POSESION a favor del ciudadano CESAR RAFAEL PATIÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.302.440, sobre el Vehículo Automotor cuyas características son las siguientes: Marca: SUZUKI, Año: 2008, Modelo: GN125, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Color: NEGRO, Serial del Chasis: 9FSNF41B18C165483, Serial del Motor: 157FMI3P0101365, Placas: AA5W02A. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria pasada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y Cópiese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los tres (03) días del mes de julio de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZA TITULAR

Abg. MINERVA DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JOANA BARÓN

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JOANA BARÓN




MD/JB/gpr.-
Solicitud: 92/15