REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 17 de julio de 2015
204° y 156°

Vista la presente SOLICITUD DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por las ciudadanas MERCEDES EVANGELISTA HIDALGO BASTARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.353, en su carácter de apoderada del ciudadano ELIO RAFAEL AZA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.492.382 y CARMEN ROSARIO RODRIGUEZ DE AZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.490.315 asistida por la misma abogada antes identificada, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Y en virtud de lo expuesto y solicitado por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal procede a homologar la presente partición de bienes que integran la comunidad conyugal, tal y como lo expresaron en el escrito de la presente solicitud de la siguiente manera:

DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES

Los ex cónyuges han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar el único bien adquirido durante su matrimonio, el cual se partirá de forma siguiente:

Acuerdan los ex cónyuges, adjudicar plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN ROSARIO RODRÍGUEZ DE AZA ex cónyuge del ciudadano ELIO RAFAEL AZA NORIEGA, ut-supra identificados, un inmueble constituido por un Lote de Terreno y todas las construcciones sobre el edificadas, adquirido por la referida cónyuge, conforme a documento de compraventa registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta en fecha 08 de octubre de 2013, el cual quedo inscrito bajo el N° 2013.2393, Asiento Registral N° 02, matricula N° 398.15.6.1.6716, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; dicho lote de terreno esta distinguido como Lote A, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (347,01 M2), el cual se encuentra ubicado en el Sector Sur de la Población de San Antonio, con jurisdicción del Municipio García del estado Nueva Esparta y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en veinte metros (20 mts) con terrenos que son o fueron de Florvidia Aguilera; SUR: en veintiún metros (21 mts) con calle en Proyecto, hoy en construcción; ESTE: en diecinueve metros con ochenta y seis metros (19,86 mts) con terrenos propiedad de Olga Alfonzo De Márquez; y OESTE: En catorce metros (14 mts) con Calle Berna. Dividido dicho lote A en dos (2) terrenos: TERRENO N° 01 Constante de DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (228,22 M2) y TERRENO N° 02 con una superficie de CIENTO DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (118,79 mts) según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Nueva Esparta en fecha 19 de noviembre de 2014, inscrito bajo el N° 12, Folio 95, Tomo 26 del Protocolo de Trascripción del año 2014.
Ambos ex cónyuges acuerdan y convienen para los efectos de la partición del bien, fijar un valor referencial al presente bien en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00 BS), cuyo valor fue estimado en base a las condiciones actuales del bien. El referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen y sobre el no pesa ninguna deuda. Asimismo, declaran que el referido bien inmueble conforma la totalidad de los bienes adquiridos bajo el régimen matrimonial, en consecuencia, una vez homologada la partición de la comunidad conyugal, nada tienen que reclamarse el uno al otro por este y ningún otro concepto. Igualmente ambos ex cónyuges acuerdan que no tienen pasivos adquiridos bajo régimen matrimonial, razón por la cual, cualquier otro pasivo que pudiese sobrevenir luego de decretada esta Partición que hubiese existido en el pasado o pudiese existir a futuro, será asumido única y exclusivamente por el ex cónyuge que lo hubiese contraído en forma individual, por lo cual, el cumplimiento y pago del mismo será asumido por el ex cónyuge obligado contractualmente, sin que pueda afectarse el patrimonio propio del otro ex cónyuge no obligado, cuyo acreedor sólo podrá atacar los bienes propios del obligado, toda vez, que cualquier pasivo o deuda adquirida por cualquiera de los ex cónyuges en forma individual no fue consentida, ni a beneficio de la comunidad conyugal.
A partir de este momento, consideramos que rija entre nosotros la más absoluta separación de bienes en todas y cada una de las operaciones y actos de carácter económico que cada uno realice, en consecuencia, serán de cada uno de los ex cónyuges y ningún derecho tendrá el uno sobre el otro de cualesquiera bienes muebles e inmuebles (incluidos sueldos, salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles o naturales) que a partir de la presente fecha, reciba o adquiera, cualquiera de ellos. Asimismo, queda convenido que ninguno de los ex cónyuges podrá obligar al otro en negociación alguna salvo que expresamente y por escrito hubiere sido autorizado por uno de ellos.
Con la anterior adjudicación, hemos convenido en liquidar, partir y disolver el bien que conforma la comunidades de gananciales existente entre nosotros en razón del matrimonio, el cual quedó disuelto como se indicó al inicio del escrito que encabeza estas actuaciones, cuya homologación es solicitada ante este Tribunal en los términos aquí establecidos.
Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal observa que los ciudadanos CARMEN ROSARIO RODRÍGUEZ DE AZA y ELIO RAFAEL AZA NORIEGA, han decidido de mutuo y común acuerdo liquidar el bien adquirido durante el tiempo que duró el matrimonio, en los términos y condiciones antes expuestos, quedando de esa manera liquidada la comunidad conyugal de bienes existente entre ellos.
Establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los intensados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente según el Código Civil y las leyes especiales”.
En tal sentido, este Tribunal de una revisión minuciosa a las actas que conforman la presente solicitud, pudo verificar que las partes interesadas realizaron en forma amistosa la partición indicada en los términos señalados, conducta esta ajustada a lo previsto en el articulo anteriormente trascrito; en consecuencia, de conformidad con el mismo, la declara procedente y le imparte su HOMOLOGACIÓN, en virtud de lo establecido en el acuerdo fijado por los ciudadanos CARMEN ROSARIO RODRÍGUEZ DE AZA y ELIO RAFAEL AZA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.490.315 y V-5.492.382, respectivamente, en los términos planteados y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECLARA.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada una de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. MINERVA DOMINGUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. RAMON ESPINOZA



Nota: En esta misma fecha (17/07/2015), siendo las 02:54 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. RAMON ESPINOZA







MD/gpr
Exp. Nº 92/15