República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Porlamar, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos GREGORIO JHOSUE RAMONES SANDOVAL y WILLIAN FRANCISCO MOYA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.305.368 y V-20.902.040, respectivamente; quienes fueron contestes al señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANK WILLIANS MOYA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.603.458, que les consta que tiene la posesión de un vehiculo, desde el mes de 05 DE DICIEMBRE DE 2012, por compra que le hizo al ciudadano NARVIZ VIZCAINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.202.271, por un valor de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), el cual es de las siguientes características: MARCA: YAMAHA, AÑO: 2006, MODELO: YD110 CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, Uso: Particular, Color: VINOTINTO, SERIAL N.I.V: N/A, SERIAL DE CARROCERIA; ME1FE43B262005181, SERIAL DE CHASIS: N/A, PLACA: MBY089, SERIAL DE MOTOR: 5UJ5005781, que les consta que el vehiculo anteriormente identificado no posee papeles y no se encuentra registrado. El tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la anterior actuación como justificativo de posesión a favor del ciudadano FRANK WILLIANS MOYA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.603.458, de este domicilio, sobre el siguiente bien mueble identificado de la siguiente manera: MARCA: YAMAHA, AÑO: 2006, MODELO: YD110 CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, Uso: Particular, Color: VINOTINTO, SERIAL N.I.V: N/A, SERIAL DE CARROCERIA; ME1FE43B262005181, SERIAL DE CHASIS: N/A, PLACA: MBY089, SERIAL DE MOTOR: 5UJ5005781.
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros y se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones rendidas por los ciudadanos GREGORIO JHOSUE RAMONES SANDOVAL y WILLIAN FRANCISCO MOYA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.305.368 y V-20.902.040, respectivamente, de quienes se presume la buena fe, así como los recaudos consignados como anexo, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexistencia de hechos.
Se ordena Diarizar las presentes actuaciones, dejar copia y devuélvanse originales con sus resultas al solicitante.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,

ABG. WILIAN RODRIGUEZ LEON
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, conste,
EL SECRETARIO,

ABG. WILIAN RODRIGUEZ LEON


YGG/wrl
Exp. Nº 745-15