JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, 08 de julio de 2015.
205° y 156°
Vista la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana CLARISA JOSEFINA GARCÍA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.169.294, y domiciliada en la Calle La Noria, Casa Nº 10-84, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, actuando en su condición de cónyuge de quien en vida llevaba por nombre JESÚS MARÍA PINTO GUTIÉRREZ, el cual estaba identificado con la cédula de identidad Nº V-1.320.817, asistida por el abogado JUAN JOSÉ GARCÍA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.823.004, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.255, este Juzgado declinó su competencia y ordenó su remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de determinar cual Juzgado debía conocer de la misma.
En fecha 10 de abril del 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio por recibido al expediente de solicitud.
En fecha 21 de abril del 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual planteó el conflicto negativo de competencia, y remitió copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para que conociera del conflicto de competencia planteado, e igualmente dictó otro auto mediante el cual procedió a la admisión de la solicitud presentada, y ordenó librar cartel de emplazamiento, a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL AMAIZ, FLORVIDIA, RODOLFO DUBEN, BRICEIDA, JESÚS ENCARNACIÓN, LILIAN ROJAS, YSMENIA DEL VALLE FERMÍN PINTO, JESÚS RAFAEL FERMÍN PINTO, JESÚS DOMINGO PINTO GARCÍA y JUAN CARLOS PINTO GARCÍA, así como a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, en virtud de la solicitud de Rectificación de acta de defunción del finado JESÚS MARÍA PINTO GUTIÉRREZ, a fin de que compareciera al décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del cartel se hiciera en el expediente.
En fecha 29-04-2014, la ciudadana CLARISA JOSEFINA GARCÍA DE PINTO, asistida por el abogado LALKER PÉREZ NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.772.
En fecha 05-05-2014, el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber entregado las copias certificadas en el Juzgado Superior Civil de esta misma Circunscripción Judicial, y en la misma fecha consignó también la boleta de notificación del Ministerio Público, la cual le fue debidamente recibida y firmada, en fecha 28 de abril del 2014.
En fecha 12 de mayo de 2014, presentó diligencia la ciudadana CLARISA JOSEFINA GARCÍA DE PINTO, asistida por el abogado LALKER PÉREZ NARVÁEZ, y consignó el ejemplar del Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el Diario El Nacional, en fecha 03 de mayo del 2014.
En fecha 11 de junio del 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró competente para conocer de la presente solicitud a este Juzgado Cuarto de Municipio.
En fecha 23 de julio de 2014, este Juzgado dictó auto dándole por recibido al expediente, y ordenando su reingreso.
En fecha 28 de julio de 2014, la Juez de este Juzgado se Inhibió de seguir conociendo de la presente solicitud.
En fecha 01 de agosto de 2014, el Tribunal visto el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño y Otros de esta Circunscripción Judicial el expediente de solicitud, a fin de determinar el Juzgado que debería seguir conociendo de la misma, y al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial las copias certificadas correspondientes, para que decidiera la procedencia o no de la Inhibición planteada.
En fecha 12 de agosto de 2014, el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño y Otros, dictó auto dando por recibido al expediente de solicitud presentado por la ciudadana CLARISA JOSEFINA GARCÍA DE PINTO.
En fecha 30 de septiembre de 2014, el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño y Otros, dictó auto de admisión de la solicitud presentada por la ciudadana CLARISA JOSEFINA GARCÍA DE PINTO, y ordenó la publicación de cartel de emplazamiento en el Diario El Nacional, dirigido a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL AMAIZ, FLORVIDIA, RODOLFO DUBEN, BRICEIDA, JESÚS ENCARNACIÓN, LILIAN ROJAS, YSMENIA DEL VALLE FERMÍN PINTO, JESÚS RAFAEL FERMÍN PINTO, JESÚS DOMINGO PINTO GARCÍA y JUAN CARLOS PINTO GARCÍA, y a quienes se consideraran con derecho, en virtud de la Rectificación solicitada, para que formularan su oposición o no a dicha solicitud.
En fecha 13 de octubre del 2014, el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, y Otros de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos las resultas de la Inhibición planteada por la Juez de este Juzgado Dra. Freyja Berbín Vargas, la cual fue declarada sin Lugar, y se dispuso que la mencionada Juez siguiera conociendo del mismo.
En fecha 17 de octubre del 2014, el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño y Otros, dictó auto ordenando remitir el expediente a este Juzgado.
En fecha 27 de octubre del 2014, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García y Otros, dictó auto mediante el cual dio por recibido al expediente de solicitud, ordenando su reingreso.
En fecha 27 de octubre del 2014, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García y Otros, dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al expediente las copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de noviembre del 2014, compareció la ciudadana CLARISA JOSEFINA GARCÍA DE PINTO, asistida por el abogado MANUEL ALBERTO ELJURI PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.278, y solicitaron de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se revocara por contrario imperio el auto dictado por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García y Otros, de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de diciembre del 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual exhortó a la solicitante a consigna algún documento que acreditara que los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL AMAIZ, FLORVIDIA, RODOLFO DUBEN, BRICEIDA, JESÚS ENCARNACIÓN y LILIAN ROJAS, no tienen ningún vínculo con el fallecido JUAN MARÍA PINTO GUTIÉRREZ, aclarándole a la solicitante que una vez consignados los instrumentos peticionados, el Tribunal emitiría un pronunciamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a dicha consignación.
En fecha 29 de enero de 2015, compareció el ciudadano JUAN CARLOS PINTO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.199.148, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.635, y se adhirió a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por su progenitora, ciudadana CLARISA JOSEFINA GARCÍA DE PINTO, asimismo procedió a consignar los siguientes recaudos: 1) copia de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL ÁNGEL AMAIZ, 2) copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos FLORVIDIA, RODOLFO DUBEN, hijos de los ciudadanos FLORINDA DEL CARMEN DUBEN MARCANO y JUAN RUPERTO MEJÍAS RAMOS; 3) Copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos BRICEIDA JOSEFINA, JESÚS ENCARNACIÓN Y LIDIA DEL VALLE , quienes son hijos naturales de la ciudadana AMÉRICA ENCARNACIÓN ROJAS.
En fecha 19 de febrero de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó citar conforme al artículo 895 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL AMAIZ, JOSÉ ENCARNACIÓN y LIDIA DEL VALLE, para ser oídos en el presente asunto. Asimismo acordó oficiar al Saime a fin de que remita a este Juzgado los datos filiatorios del ciudadano MIGUEL ÁNGEL AMAIZ, y de igual manera al Registro Civil del Municipio García para que remita las actas certificadas de nacimientos de los ciudadanos José Encarnación y Lidia del Valle.
En fecha 24 de febrero de 2015, compareció la ciudadana CLARISA JOSEFINA GARCÍA DE PINTO, asistida por el abogado JUAN CARLOS PINTO GARCÍA, y apeló del auto dictado por este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2015.
En fecha 03 de marzo de 2015, compareció la ciudadana CLARISA JOSEFINA GARCÍA DE PINTO, asistida por el abogado JUAN CARLOS PINTO GARCÍA, y manifestó que revisado como ha sido la presente solicitud, el Tribunal no se ha pronunciado sobre el Recurso de Apelación, y solicitó se le expidiera copias certificadas.
En fecha 04 de marzo de 2015, el Tribunal ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha 04 de marzo de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual el Tribunal oye la Apelación a un solo efecto y ordena remitir mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de marzo de 2015, compareció el abogado JUAN CARLOS PINTO GARCÍA, y señaló las copias a ser remitidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca de la apelación.
En fecha 09 de marzo de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber recibido los emolumentos para sacar las copias simples de la totalidad del expediente.
En fecha 12 de marzo de 2015, el Tribunal dictó auto ordenando remitir las copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de marzo de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber entregado en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, las copias simples de la totalidad del expediente, a fin de que conociera de la apelación interpuesta.
En fecha 17 de marzo de 2015, el Alguacil de este Juzgado consignó las boletas de citación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL AMAIZ, así como las del ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN, y de LIDIA DEL VALLE, los cuales no pudieron ser citados.
En fecha 19 de junio de 2015, el Tribunal dictó auto de abocamiento de la ciudadana Juez Temporal, Yanette González González.
En fecha 19 de junio de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar las resultas de la Apelación Interpuesta, por la ciudadana CLARISA JOSEFINA GARCÍA DE PINTO.
Señala la solicitante que en fecha 25 de diciembre de 2005, falleció en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, el finado JESÚS MARÍA PINTO GUTIÉRREZ, a consecuencia de Sepsis de Punto de Partida Respiratoria Neumonía Bilateral-Herida por arma de fuego al Torax, según consta de certificación expedida por el médico Dr. Fanny Díaz, y acta de defunción inscrita en el fecha 26 de diciembre del 2006, anotada bajo el Nº 1.221, folio 304, expedida por el Registrador Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Que por error involuntario se indicó al momento del fallecimiento de su cónyuge, la existencia de diez (10) hijos de nombres MIGUEL ÁNGEL AMAIZ, JESÚS DOMINGO, JUAN CARLOS, ISMENIA, JESÚS RAFAEL PINTO, FLORVIDIA, RODOLFO DUBEN, BRICEIDA, JESÚS ENCARNACIÓN y LILIAN ROJAS, siendo lo correcto la existencia de cuatro (4) hijos de nombre YSMENIA DEL VALLE FERMIN PINTO, JESÚS RAFAEL FERMÍN PINTO, JESÚS DOMINGO PINTO GARCÍA y JUAN CARLOS PINTO GARCÍA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.477.112, V-4.656.598, V-10.197.676 y V-10.199.148, respectivamente.
Que por las razones anteriormente expuestas es que solicitó al Tribunal fuera rectificada sumariamente el error indicado en el Acta de Defunción del De Cujus JESÚS MARÍA PINTO GUTIÉRREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordene a las autoridades civiles correspondientes, estampar las notas marginales en los libros pertinentes en los siguientes términos: donde dice y se lee: “la existencia de diez (10) hijos de nombres MIGUEL ÁNGEL AMAIZ, JESÚS DOMINGO, JUAN CARLOS, ISMENIA, JESÚS RAFAEL PINTO, FLORVIDIA, RODOLFO DUBEN, BRICEIDA, JESÚS ENCARNACIÓN y LILIAN ROJAS”, lo cual es incorrecto debe rectificarse y leerse “dejó en existencia cuatro (4) hijos, de nombre YSMENIA DEL VALLE PINTO FERMÍN, JESÚS RAFAEL PINTO FERMÍN, JESÚS DOMINGO PINTO GARCÍA y JUAN CARLOS PINTO GARCÍA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.477.112, V-4.656.598, V-10.197.676 y V10.199.148, respectivamente.”
Ahora bien en fecha 14 de mayo de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual exhortó a la ciudadana Juez de este Juzgado en el particular segundo de su dispositiva a sanear en lo posible las actuaciones, comprobando a través del cómputo de los días de despacho la preclusión de los lapsos procesales que le permitan dictar sentencia en la oportunidad legal, así como anular las actuaciones irregulares realizadas por el Juzgado Quinto de Municipio, por ineficacia e invalidez de la misma.
Este Tribunal en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó auto en fecha 06 de julio de 2015, mediante el cual dejó sin efecto alguno el auto de fecha 30 de septiembre del 2014, así como las notificaciones realizadas por el mismo, e igualmente ordenó realizar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 27 de octubre del 2014, exclusive, fecha en la que se le dio reingreso a la causa en este Juzgado, hasta la fecha 06-07-2015, inclusive. De lo anterior se desprende que el lapso para dictar sentencia efectivamente ya ha transcurrido por lo cual este Juzgado procede en consecuencia.
Revisado como ha sido la documentación agregada en original, a los folios que van desde el ocho (8) al trece (13) del presente expediente, conformados los mismos por el acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS MARÍA PINTO GUTIÉRREZ y CLARISA JOSEFINA GARCÍA ACOSTA, así como el acta de defunción del De Cujus JESÚS MARÍA PINTO GUTIÉRREZ, quien estaba identificado con la cédula de identidad Nº V-1.320.817, y las partidas de nacimiento de los ciudadanos YSMENIA DEL VALLE, JESÚS RAFAEL, expedidas por el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, también la de los ciudadanos JESÚS DOMINGO y JUAN CARLOS, expedida la primera por el Registrado Civil del Municipio Mariño y la Segunda por el Registrador Civil del Municipio Maneiro, de cuyos documento se evidencia las condiciones de esposos de los ciudadanos JESÚS MARÍA PINTO GUTIÉRREZ y CLARISA JOSEFINA GARCÍA DE PINTO, así como la condición de hijos del de cujus JESÚS MARÍA PINTO GUTIÉRREZ, de los ciudadanos YSMENIA DEL VALLE PINTO FERMÍN, JESÚS RAFAEL PINTO FERMÍN, JESÚS DOMINGO PINTO GARCÍA y JUAN CARLOS PINTO GARCÍA, a las que este Tribunal les da el valor probatorio que señala el artículo 1.357 del Código Civil.
También fueron consignados a los autos las partidas de nacimiento de los ciudadanos FLORVIDIA, y de RODOLFO JOSÉ de cuyas actas se verifica que dichos ciudadanos son hijos de FLORINDA DUBEN y de JUAN RUPERTO MEJÍAS RAMOS, a dichas actas se le da el valor probatorio del que señala el artículo 1.357 del Código Civil.
Trajo igualmente a los autos las partidas de nacimiento de los ciudadanos BRICEIDA JOSEFINA, JOSÉ ENCARNACIÓN y LIDIA DEL VALLE, en cuyas actas se verifica que son hijos de la ciudadana AMÉRICA ENCARNACIÓN ROJAS.
De la misma manera consignó la fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL ÁNGEL AMAIZ.
En consecuencia y en virtud de lo expresado y de las pruebas aportadas por la solicitante, así como transcurridos como ha sido el lapso de emplazamiento para que los interesados formularan oposición o no a la presente solicitud y no habiendo comparecido ciudadano alguno a hacerlo, es por lo que este Tribunal acuerda la rectificación del acta de defunción del De Cujus JESÚS MARÍA PINTO GUTIÉRREZ, en los términos en que fue solicitada y por consiguiente, se dispone lo pertinente para que sea corregido el error material en el que se incurrió al elaborarse el acta de Defunción en referencia, la cual fue asentada en el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 04 de diciembre del año 2008, al folio 304, anotada bajo el número mil doscientos veintiuno del libro correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo expresado se ordena la corrección en los siguientes términos: Donde aparezca identificado que el finado deja diez hijos de nombres: “MIGUEL ÁNGEL AMAIZ, JESÚS DOMINGO, JUAN CARLOS, ISMENIA, JESÚS RAFAEL PINTO, FLORVIDIA, RODOLFO DUBEN, BRICEIDA, JESÚS ENCARNACIÓN, LILIAN ROJAS”, deberá decir deja el finado cuatro (4) hijos de nombres: “JESÚS DOMINGO, JUAN CARLOS, YSMENIA DEL VALLE y JESÚS RAFAEL PINTO.” ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresadas este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus JESÚS MARÍA PINTO GUTIÉRREZ, asentada en el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 04 de diciembre del año 2008, al folio 304, anotada bajo el número mil doscientos veintiuno del libro correspondiente del libro correspondiente.
Segundo: Se ordena corregir el acta de Defunción en los siguientes términos: Donde aparezca identificado que el finado JESÚS MARÍA PINTO GUTIÉRREZ, deja diez hijos de nombres: “MIGUEL ÁNGEL AMAIZ, JESÚS DOMINGO, JUAN CARLOS, ISMENIA, JESÚS RAFAEL PINTO, FLORVIDIA, RODOLFO DUBEN, BRICEIDA, JESÚS ENCARNACIÓN, LILIAN ROJAS”, deberá decir deja el finado cuatro (4) hijos de nombres: “JESÚS DOMINGO, JUAN CARLOS, YSMENIA DEL VALLE y JESÚS RAFAEL PINTO..
Tercero: Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que proceda a efectuar la corrección ordenada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015), Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal,

El Secretario Temporal,
Dra. Yanette González González
Abg. Wilian Ramón Rodríguez León
Solicitud Nº 614-15
YGG/wrr.