República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Porlamar, seis (06) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JEISSON GERARDO AVENDAÑO TEJADA Y RAMON CELESTINO SANCHE, Colombiano y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 83.994.045 y V-12.506.101,, respectivamente; quienes fueron contestes al señalar que conocen de vista, trato y comunicación el ciudadano FELIPE ANTONIO ESPINOZA LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.536.214, que les consta que tiene la posesión de un vehiculo, desde el mes octubre de 2013, por compra que le hizo al ciudadano DAVID ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.358.516, por un valor de DIECISIETE MIL BOLIVARES (BS. 17.000,00), el cual es de las siguientes características: MARCA: KEEWAY, AÑO: 2013, MODELO: OWEN QJ- 150C, CLASE: MOTO, TIPO: Paseo, Uso: Particular, Color: NEGRO, SERIAL N.I.V: N/A, SERIAL DE CARROCERIA; 8123C1K15DM016736, SERIAL DE CHASIS: N/A, PLACA: AB28718, SERIAL DE MOTOR: KW157FMJB35006866. que les consta que el vehiculo anteriormente identificado no posee papeles y no se encuentra registrado. El tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la anterior actuación como justificativo de posesión a favor de DAVID ANTONIO SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.516, de este domicilio, sobre el siguiente MARCA: KEEWAY, AÑO: 2013, MODELO: OWEN QJ- 150C, CLASE: MOTO, TIPO: Paseo, Uso: Particular, Color: NEGRO, SERIAL N.I.V: N/A, SERIAL DE CARROCERIA; 8123C1K15DM016736, SERIAL DE CHASIS: N/A, PLACA: AB28718, SERIAL DE MOTOR: KW157FMJB35006866.
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros y se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones rendidas por los ciudadanos JEISSON GERARDO AVENDAÑO TEJADA Y RAMON CELESTINO SANCHE, de quienes se presume la buena fe, así como los recaudos consignados como anexo, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexistencia de hechos.
Se ordena Diarizar las presentes actuaciones, dejar copia y devuélvanse originales con sus resultas al solicitante.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. WILIAN RODRIGUEZ LEON
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, conste,
EL SECRETARIO,

ABG. WILIAN RODRIGUEZ LEON


YGG/wrl
Exp. Nº 738-15