República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°
Exp. Nº 767-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: Ana Mercedes Millán de Silva, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 1.321.918, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos: Oswaldo José Silva Millán, Maria Eugenia Silva Millán, Juan Carlos Silva Millán, Manuel Salvador Silva Millán y Orlando José Silva Millán, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.394.505, V- 5.480.598, V- 9.425.405, V- 9.302.520 y V- 11.536.536, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Aníbal López Millán, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.676.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 15-07-2.015, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Ana Mercedes Millán de Silva, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 1.321.918, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos: Oswaldo José Silva Millán, Maria Eugenia Silva Millán, Juan Carlos Silva Millán, Manuel Salvador Silva Millán y Orlando José Silva Millán, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.394.505, V- 5.480.598, V- 9.425.405, V- 9.302.520 y V- 11.536.536, respectivamente.
Narran los solicitantes que el de Cujus Oswaldo José Rafael Silva Tillero, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 1.322.854, que en fecha 21 de Junio de 2.015, falleció ab-intestato a la edad de Ochenta y Dos (82) años a causa de “Insuficiencia Respiratoria Aguda- Insuficiencia Cardiaca en fase dilatada-Im Agudo”, y quien en vida era esposo de la ciudadana Ana Mercedes Millán de Silva, identificada con la cedula de identidad Nº V- 1.321.918 y padre de los ciudadanos: Oswaldo José Silva Millán, Maria Eugenia Silva Millán, Juan Carlos Silva Millán, Manuel Salvador Silva Millán y Orlando José Silva Millán, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.394.505, V- 5.480.598, V- 9.425.405, V- 9.302.520 y V- 11.536.536, respectivamente, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 30 del año 2.015, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus Oswaldo José Rafael Silva Tillero, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 16 de Julio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 17 de Julio de 2.015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Ana Mercedes Millán de Silva, identificada con la cedula de identidad Nº V- 1.321.918, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Aníbal López Millán, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.676, y quien consigno los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud como Copia del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y testigos,
En fecha, 20 de Julio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados: Evelio Antonio Catalan y Luis Felipe Velásquez Mariño, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.529.018 y V- 9.301.151.-
En fecha, 23 de Julio de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos: Evelio Antonio Catalan y Luís Felipe Velásquez Mariño, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.529.018 y V- 9.301.151, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron de vista trato y comunicación y por cuantos años al De Cujus Oswaldo José Rafael Silva Tillero, igualmente si conocen a la ciudadana Ana Mercedes Millán de Silva y por cuanto tiempo, de igual forma si saben y les constan que el causante Oswaldo José Rafael Silva Tillero, era esposo de la ciudadana Ana Mercedes Millán de Silva, y asimismo si saben y les consta que el finado Oswaldo José Rafael Silva Tillero, procreó con la ciudadana Ana Mercedes Millán de Silva, de esa unión matrimonial a Oswaldo José Silva Millán, Maria Eugenia Silva Millán, Juan Carlos Silva Millán, Manuel Salvador Silva Millán y Orlando José Silva Millán, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a la ciudadana Ana Mercedes Millán de Silva, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.321.918, quien en vida era esposa del De Cujus Oswaldo José Rafael Silva Tillero y a los ciudadanos Oswaldo José Silva Millán, Maria Eugenia Silva Millán, Juan Carlos Silva Millán, Manuel Salvador Silva Millán y Orlando José Silva Millán, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.394.505, V- 5.480.598, V- 9.425.405, V- 9.302.520 y V- 11.536.536, respectivamente, quienes eran sus hijos como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante Oswaldo José Rafael Silva Tillero , identificado con la cédula de identidad Nº V- 1.322.854 .-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.015, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular.
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, (29-07-2.015) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.
Abg. Yanette González González.
FBV/ygg/vas.-
Exp.767-15.
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