República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°
Exp. Nº 743-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: Carlos Armando Garcia Ibarra, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.973.497, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su madre: Olga Mercedes Ibarra de García, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 1.715.226 y hermanos: Jesús Alfredo García Ibarra, José Luís García Ibarra, Sergio Guillermo García Ibarra, José Julio García Ibarra y Marianella García de Dan, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.661.410, V- 5.302.861, V- 6.973.498, V- 7.230.722 y V- 2.767.037 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Diana Piñate Silva, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 197.992.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 06-07-2.015, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Carlos Armando García Ibarra, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.973.497, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su madre: Olga Mercedes Ibarra de García, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 1.715.226 y hermanos: Jesús Alfredo García Ibarra, José Luís García Ibarra, Sergio Guillermo García Ibarra, José Julio García Ibarra y Marianella García de Dan, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.661.410, V- 5.302.861, V- 6.973.498, V- 7.230.722 y V- 2.767.037 respectivamente.
Narran los solicitantes que el de Cujus Jesús Armando García Alamo, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 242.586, que en fecha 26 de Mayo de 2.015, falleció ab-intestato a la edad de Ochenta y Ocho (88) años a causa de “Cáncer de Próstata Invasivo Terminal”, y quien en vida era padre de los ciudadanos: Carlos Armando García Ibarra, Jesús Alfredo García Ibarra, José Luís García Ibarra, Sergio Guillermo García Ibarra, José Julio García Ibarra y Marianella García de Dan, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.973.497, V- 3.661.410, V- 5.302.861, V- 6.973.498, V- 7.230.722 y V- 2.767.037 y esposo de la ciudadana Olga Mercedes Ibarra de García, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 1.715.226, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 518 del año 2.015, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus Jesús Armando García Alamo, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 07 de Julio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 14 de Julio de 2.015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Olga Mercedes Ibarra de Garcia, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.715.226, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos Carlos Armando García Ibarra, Jesús Alfredo García Ibarra, José Luís García Ibarra, Sergio Guillermo García Ibarra, José Julio García Ibarra y Marianella García de Dan, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.973.497, V- 3.661.410, V- 5.302.861, V- 6.973.498, V- 7.230.722 y V- 2.767.037, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Diana Piñate Silva, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 197.992, y quien consigno los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud como Copia del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, así como también solicita al tribunal que luego de finalizado todo el procedimiento se sirva devolver el original con todas sus resulta y expedir por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas.
En fecha, 15 de Julio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados: Jorge Emilio Barajas Ricardo e Hilda Raymar Colmenares Martinez, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros E- 84.566.329 y V- 11.987.722.-
En fecha, 20 de Julio de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos: Jorge Emilio Barajas Ricardo e Hilda Raymar Colmenares Martinez, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros E- 84.566.329 y V- 11.987.722, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron de vista trato y comunicación al De Cujus Jesús Armando García Alamo, igualmente si saben y les consta que el De Cujus Jesús Armando García Alamo, en la unión conyugal que sostuvo con la ciudadana Olga Mercedes Ibarra de García, procrearon seis(06) hijos de nombres: Carlos Armando García Ibarra , José Luís García Ibarra, Jesús Alfredo García Ibarra, Sergio Guillermo García Ibarra, José Julio García Ibarra y Marianella García de Dan, de igual forma si saben y les constan que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus Jesús Armando García Alamo, son su esposa e hijos, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a la ciudadana Olga Mercedes Ibarra de García, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.715.226, quien en vida era esposa del De Cujus Jesús Armando García Alamo y a los ciudadanos Carlos Armando García Ibarra, José Luís García Ibarra, Jesús Alfredo García Ibarra, Sergio Guillermo García Ibarra, José Julio García Ibarra y Marianella García de Dan, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.973.497, V- 3.661.410, V- 5.302.861, V- 6.973.498, V- 7.230.722 y V- 2.767.037, respectivamente, quienes eran sus hijos como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante Jesús Armando García Álamo, identificado con la cédula de identidad Nº V.- 242.586 .-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2.015, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular.


Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, (23-07-2.015) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.


Abg. Yanette González González.

FBV/ygg/vas.-
Exp.743-15.