República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Porlamar, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos OLIMER DEL VALLE ALMEDO CARABALLO y AMADA DEL VALLE BELLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.113.848 y V-22.621.841 respectivamente; quienes fueron contestes al señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano YOJALBER JOSE GUTIERREZ CUICAS, que les consta que tiene la posesión de un vehiculo, desde el mes de DICIEMBRE de 2014, por compra que le hizo al ciudadano JOSE GREGORIO PRESILLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.923.145, por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), el cual es de las siguientes características: MARCA: KEEWAY, AÑO 2012, MODELO: HORSEKW-150, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: Paseo, Uso: Particular, Color: AZUL, SERIAL CARROCERIAS: 8123A1K10CM004272, SERIAL DEL MOTO: KW162FMJ2708935, PLACA: AA7R00R, que les consta que el vehiculo anteriormente identificado no posee papeles y no se encuentra registrado. El tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la anterior actuación como justificativo de posesión a favor de YOJALBER JOSE GUITUERREZ CUICAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.902.335, de este domicilio, sobre el siguiente vehiculo MARCA: KEEWAY, AÑO 2012, MODELO: HORSEKW-150, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: Paseo, Uso: Particular, Color: AZUL, SERIAL CARROCERIAS: 8123A1K10CM004272, SERIAL DEL MOTO: KW162FMJ2708935, PLACA: AA7R00R.
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros y se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones rendidas por los ciudadanos OLIMER DEL VALLE ALMEDO CARABALLO y AMADA DEL VALLE BELLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.113.848 y V-22.621.841, de quienes se presume la buena fe, así como los recaudos consignados como anexo, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexistencia de hechos.
Se ordena Diarizar las presentes actuaciones, dejar copia y devuélvanse originales con sus resultas al solicitante.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. FREYJA BERBIN VARGAS
EL SECRETARIO

ABG. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, conste,
EL SECRETARIO,

ABG. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ


YGG/wrl
Exp. Nº 752-15