República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 28 de julio de 2015
205° y 156°

Revisadas las presentes actuaciones, así como la diligencia suscrita por los ciudadanos ANA ESPERANZA RODRIGUEZ CAZORLA, CARIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ CAZORLA, NELSON RAFAEL RODRIGUEZ CAZORLA y YASMARYS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ALVAREZ CARABALLO, plenamente identificados en autos, Parte Actora, que corre al folio (126); este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa precisamente:

Es deber del Juez de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; atendiendo los Principios Rectores de la Justicia fin primordial del Estado. Ahora bien, se observa que la presente causa se inició por Demanda de Tacha de Falsedad de Instrumento Público y admitida en fecha 20 de Enero del 2014, ordenándose su tramitación por el procedimiento Breve, siendo que por la naturaleza de la acción correspondía aplicar las disposiciones del juicio ordinario, así como ordenar la notificación del Ministerio Público. En efecto, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 132, establece lo siguiente:
“El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante Boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la Boleta de anexará copia certificada de la demanda”.

Tras un minucioso examen de todos y cada uno de los presupuestos procesales de la acción.

Ahora bien, como regla general todo proceso judicial está constituido por lo que en doctrina se denomina la ecuación procesal: accionante, accionado y órgano jurisdiccional. Corresponde a este último impartir justicia de forma imparcial, eficaz y expedita, y conforme a ello deberá, entre otras cosas, considerar si los actos procesales revisten formalidades esenciales cuya omisión pudiese impedir que los mismos alcanzaren la finalidad para la cual fueron previstos en cuyo caso podrán, mediante la reposición de la causa, ordenar la corrección de las posibles infracciones cometidas. Así se decide.-

Por consiguiente, el Tribunal, procurando la estabilidad del juicio, obligado como está a corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso y restaurar el equilibrio de las partes en litigio, con instrumentación de las formas procesales que garanticen la igualdad y el derecho a la defensa, como lo establecen los artículos 206 y 15 respectivamente del Código de Procedimiento Civil, ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de nueva admisión y en consecuencia, declara nulo el auto de fecha 20 de enero del 2014 y todas las actuaciones posteriores al mismo. En tal virtud, ADMÍTASE nuevamente la demanda y ORDENESE su tramitación conforme las disposiciones del procedimiento ordinario, según lo fallado en el presente auto. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
SECRETARIA
ARV-wfg
Interlocutoria
EXP. N° 2.032-13