República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 23 de Julio de 2015.

205º y 156º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos AURELYS MUGUELINA GOMEZ y OSWALDO JOSE CASTILLO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.675.547 y V-12.672.229 respectivamente, domiciliada la primera en el piso 1, de la casa N° 35, ubicada en la calle Antonio Bello de la Población de Guargacho, Municipio Aroa C.P, 38632, Santa Cruz de Tenerife, España; y el segundo en la casada s/n, ubicada en la calle Martínez de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, asistidos por los abogados en ejercicio PATRICIA JOSEFINA GOMEZ MILLAN y PEDRO MIGUEL GOMEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.142.041 y V-10.200.247, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 121.449 y 234.659.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 02 de junio de 1.994, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 233 folios 314 de los libros de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon UNA (01 ) hija, de nombre: KATHERYNE MICHELLE CASTILLO, venezolana, de veintiuno (21) años de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Marcano, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, Así mismo, alegan que están separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, desde el 23 de abril de 2.001, se separaron de mutuo y amistoso acuerdo y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 26-06-2015, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 6).-

En fecha 29-06-15, comparece la ciudadana AURELYS MIGUELINA GOMEZ, asistida por los abogados PATRICIA JOSEFINA GOMEZ MILLAN Y PEDRO MIGUEL GOMEZ MILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 121.440 y 234.659, consigna copia certificada del acta de Matrimonio y partida de nacimiento, recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-

En fecha 30-06-2015, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud…………………………………………………

En fecha 03-07-2015, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 06-07-2.017, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.-

En fecha 07-07-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos AURELYS MIGUELINA GOMEZ y OSWALDO JOSE CASTILLO FARIAS, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos AURELYS MIGUELINA GOMEZ y OSWALDO JOSE CASTILLO FARIAS, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 02 de junio de 1.994, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 233 folios 314 del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta , en Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2015. Años: 205° y 156°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 2.175-15.-