REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

PORLAMAR, 16 de Julio de 2015
205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JOSE GREGORIO BENITO GUERRA Y JESUS RAFAEL GOMEZ, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley; y que conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano RICARDO RAFAEL PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.301.001, domiciliado en la población de Robledal, casa s/n, Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que les consta que el ciudadano RICARDO RAFAEL PEREZ GOMEZ, antes identificado ha venido ejerciendo desde hace muchos años labores de compra y venta de artículos de quincallería, que les consta que desde hace dos (2) años ha venido poseyendo en calidad de dueño de manera pública, pacifica, notoria e interrumpida un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: VOLSWAGEN, TIPO: CARGA MODELO: KOMBI, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: BJ142394, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWZZZ217VP028562, PLACA: 700-456, AÑO: 1998, USO: PARTICULAR, Que les consta que el ciudadano RICARDO RAFAEL PEREZ GOMEZ, compro con sus propios recursos el mencionado vehículo a la ciudadana MARIA SAGHATIAN CAZANDJIAN, que les consta que la referida compra del vehículo fue por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 BS.). El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de el ciudadano RICARDO RAFAEL PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.301.001, domiciliado en la población de Robledal, casa s/n, Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el vehículo con las siguientes características CLASE: CAMIONETA, MARCA: VOLSWAGEN, TIPO: CARGA MODELO: KOMBI, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: BJ142394, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWZZZ217VP028562, PLACA: 700-456, AÑO: 1998, USO: PARTICULAR, según consta en la planilla m3 (Registro de Vehículo) 99700456, presentado por el solicitante……………….………...........................................................................................
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se muestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante……….………………………………………………..
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y Copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante…………………………………………………...

EL JUEZ TITULAR


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA


Abg. WINIFRED FRENDIN G.



ARV/wfg/ec
Solicitud N° 1.739-15