REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar 09 de Julio de 2015.
204° y 156°

Vista la solicitud de homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos JOSE ROSARIO LOPEZ GONZALEZ y MIRZA ZORAIDA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nº 3.612.359 y Nº 4.651.935 respectivamente, de este domicilio y hábiles asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MERCEDES EVANGELISTA HIDALGO BASTARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.266.283, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.353, cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-04-2015, el Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
1.- Que mediante auto de fecha 11-06-2015, el Tribunal le dio ingreso a la presente causa bajo el Nº 2015-3254.
2.- Que en fecha 01-07-2015, los ciudadanos JOSE ROSARIO LOPEZ GONZALEZ y MIRZA ZORAIDA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nº 3.612.359 y Nº 4.651.935 respectivamente, consignaron los documentos que sustentan su solicitud.
3.- Que en fecha 06-07-2015, el Tribunal admitió la presente solicitud.
4.- Que las partes de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
UNICO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MIRZA ZORAIDA SOLANO, antes identificada, un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Bloque 13, identificado con el Nº 01-01 de la Urbanización Valle Verde, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, el cual hubimos conforme documento privado contentivo de Contrato de Venta a Plazo Nº 101441-1245 de fecha 11 de Junio de 1.982, celebrado con el ciudadano JOSE ROSARIO LOPEZ GONZALEZ, con un área de Sesenta metros con Setenta Centímetros Cuadrados (60,70mts) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente hacia pasillo común circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con pared que da pasillo de escaleras; y OESTE: Con pared del apartamento Nº 01-02, documento este que acompañan marcado “B”. Dicho inmueble ya fue cancelado y se espera finiquito de la liberación de la deuda contraída. Acuerdan para los efectos de la partición de los bienes fijar un valor referencial al presente bien en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00).
Ambos ciudadanos declaran que el bien inmueble, ya identificados conforma la totalidad de los bienes bajo el régimen matrimonial, en consecuencia una vez decretada la liquidación de la comunidad conyugal, nada tienen que reclamarse por este concepto.
Que igualmente declaran que no tienen pasivos adquiridos bajo el régimen matrimonial, razón por la cual cualquier pasivo que pudiese sobrevenir luego de decretada esta partición, será asumido única y exclusivamente por el conyugue que la hubiere contraído en forma individual.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos JOSE ROSARIO LOPEZ GONZALEZ y MIRZA ZORAIDA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nº 3.612.359 y Nº 4.651.935 respectivamente, conforme al articulo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO IRIBARREN URDANETA


LA SECRETARIA,


Abg. MIRORLAND LAREZ MORALES.



EXP. Nº 15-3254.