REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ALBERTH JOSE JESUS VASQUEZ TORCAT, JESUS RAFAEL VASQUEZ MATA y MARYCARMEN GREGORY DEL VALLE VASQUEZ TORCAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 19.584.762, Nº 9.307.863 y Nº 20.326.783 respectivamente, domiciliados en la calle Margarita, casa s/n, Sector Las Huertas, ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTH JOSE JESUS VASQUEZ TORCAT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.107.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 15 de Junio de 2.015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos ALBERTH JOSE JESUS VASQUEZ TORCAT, JESUS RAFAEL VASQUEZ MATA y MARYCARMEN GREGORY DEL VALLE VASQUEZ TORCAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 19.584.762, Nº 9.307.863 y Nº 20.326.783 respectivamente, domiciliados en la calle Margarita, casa s/n, Sector Las Huertas, ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 25 de Mayo de 2.015, falleció Ab-Intestato, en su residencia ubicada en la calle Margarita, casa s/n, Sector Las Huertas, ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN TORCAT DE VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.421.311, casado, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 6.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de MARIBEL DEL CARMEN TORCAT DE VASQUEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 16 de Junio de 2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 15-5546.
En fecha 18 de Junio de 2.015, compareció el ciudadano ALBERTH JOSE JESUS VASQUEZ TORCAT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.107, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 22 de Junio de 2.015, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 21 de Julio de 2.015, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron las ciudadanas HORIANA DEL VALLE GOMEZ GOMEZ y ANGELICA CHIQUINQUIRA YBAÑEZ LUNA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.898.988 y Nº 24.719.171 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas HORIANA DEL VALLE GOMEZ GOMEZ y ANGELICA CHIQUINQUIRA YBAÑEZ LUNA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.898.988 y Nº 24.719.171 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos JESUS RAFAEL VASQUEZ MATA, ALBERTH JOSE JESUS VASQUEZ TORCAT, MARYCARMEN GREGORY DEL VALLE VASQUEZ TORCAT y a la fallecida MARIBEL DEL CARMEN TORCAT DE VASQUEZ; Que saben y les consta que son los únicos hijos nacidos del matrimonio que la fallecida contrajo con su padre JESUS RAFAEL VASQUEZ MATA; Que saben y les consta que la decujus MARIBEL DEL CARMEN TORCAT DE VASQUEZ, se encontraba en vida casada con el ciudadano JESUS RAFAEL VASQUEZ MATA; Que pueden dar fe, que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN TORCAT DE VASQUEZ, falleció ab-intestato en fecha 25 de Mayo de 2.015, en la calle Margarita, casa s/n, Sector Las Huertas, ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, a las tres pasado meridiem; Que saben y les consta que los únicos y universales herederos de la decujus MARIBEL DEL CARMEN TORCAT DE VASQUEZ, son los ciudadanos JESUS RAFAEL VASQUEZ MATA, ALBERTH JOSE JESUS VASQUEZ TORCAT, MARYCARMEN GREGORY DEL VALLE VASQUEZ TORCAT; Que pueden dar fe, que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN TORCAT DE VASQUEZ, no tuvo otros hijos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MARIBEL DEL CARMEN TORCAT DE VASQUEZ, a los ciudadanos JESUS RAFAEL VASQUEZ MATA, ALBERTH JOSE JESUS VASQUEZ TORCAT y MARYCARMEN GREGORY DEL VALLE VASQUEZ TORCAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.307.863, Nº 19.584.762 y Nº 20.326.783 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 27-07-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,





LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5546.