REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Vistos las testimoniales rendidas por las ciudadanas PEDRO RAFAEL CEDEÑO y ANDRES MANUEL FARRERA PEREZ, ambas de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.924.990 y V- 15.202.170 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano RICARDO JOSE CARABALLO CAMPOS; Que saben y les consta que con dinero de su propio peculio ha fomentado unas bienhechurias en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la ciudad de Porlamar, calle Libertad, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Céntimos (240,63mts2) y alinderado así: NORTE: propiedad que es o fue de la familia Campos; SUR: Propiedad que es o fue de Angelmiro Morales y Luís Francisco López; ESTE: Terrenos propiedad de particulares; y OESTE: Calle Libertad en su frente; Que saben y le consta que el valor de las respectivas bienhechurias es de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del ciudadano RICARDO JOSE CARABALLO CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.887.089, sobre unas bienhechurias en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la ciudad de Porlamar, calle Libertad, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Céntimos (240,63mts2) y alinderado así: NORTE: propiedad que es o fue de la familia Campos; SUR: Propiedad que es o fue de Angelmiro Morales y Luís Francisco López; ESTE: Terrenos propiedad de particulares; y OESTE: Calle Libertad en su frente. Dichas mejoras tienen un valor aproximado de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.. En la ciudad de Porlamar a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 23-07-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
LA SECRETARIA,
LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5571.-
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