REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ROXANA ISABEL MARVAL SALAZAR, LUISA INOCENTE MARVAL DE CEDEÑO, VESTALIA DEL CARMEN MARVAL DE MARVAL, BETZAIDA NINOSKA MARVAL DE HERNANDEZ, ADELAIDO JOSE MARVAL SALAZAR, JOSE FRANCISCO MARVAL SALAZAR, FRANCISCO JOSE MARVAL SALAZAR y EDUARMASY DEL VALLE MARVAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 12.221.518, Nº 5.480.651, Nº 9.425.649, Nº 10.196.416, Nº 4.050.874, Nº 9.425.650, Nº 24.696.125 y Nº 13.190.732 respectivamente, domiciliados en la Población del Guamache, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: DOMITILA SALAZAR DE MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.271.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 03 de Junio de 2.015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ROXANA ISABEL MARVAL SALAZAR, LUISA INOCENTE MARVAL DE CEDEÑO, VESTALIA DEL CARMEN MARVAL DE MARVAL, BETZAIDA NINOSKA MARVAL DE HERNANDEZ, ADELAIDO JOSE MARVAL SALAZAR, JOSE FRANCISCO MARVAL SALAZAR, FRANCISCO JOSE MARVAL SALAZAR y EDUARMASY DEL VALLE MARVAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 12.221.518, Nº 5.480.651, Nº 9.425.649, Nº 10.196.416, Nº 4.050.874, Nº 9.425.650, Nº 24.696.125 y Nº 13.190.732 respectivamente, domiciliados en la Población del Guamache, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 27 de Abril de 2.014, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el ciudadano PEDRO FRANCISCO MARVAL SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.321.796, viudo, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 8.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de PEDRO FRANCISCO MARVAL SALAZAR, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 05 de Junio de 2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 15-5544.
En fecha 02 de Julio de 2.015, compareció la ciudadana ROXANA ISABEL MARVAL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.221.518, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 07 de Julio de 2.015, el Tribunal admitió la presente solicitud y acordó el quinto (5to) día despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 14 de Julio de 2.015, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos CRUZ MARIS CEDEÑO DE MARVAL y CIRILA ALEJANDRA MARVAL DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.197.791 y Nº 12.506.918 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos CRUZ MARIS CEDEÑO DE MARVAL y CIRILA ALEJANDRA MARVAL DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.197.791 y Nº 12.506.918 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROXANA ISABEL MARVAL SALAZAR; Que igualmente conocieron al ciudadano PEDRO FRANCISCO MARVAL SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº 1.321.796, quien falleció que en fecha 27 de Abril de 2.014, en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; Que saben y les consta que los ciudadanos ROXANA ISABEL MARVAL SALAZAR, LUISA INOCENTE MARVAL DE CEDEÑO, VESTALIA DEL CARMEN MARVAL DE MARVAL, BETZAIDA NINOSKA MARVAL DE HERNANDEZ, ADELAIDO JOSE MARVAL SALAZAR, JOSE FRANCISCO MARVAL SALAZAR, FRANCISCO JOSE MARVAL SALAZAR y EDUARMASY DEL VALLE MARVAL SALAZAR, son .los únicos y universales herederos del causante PEDRO FRANCISCO MARVAL SALAZAR.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PEDRO FRANCISCO MARVAL SALAZAR, a los ciudadanos ROXANA ISABEL MARVAL SALAZAR, LUISA INOCENTE MARVAL DE CEDEÑO, VESTALIA DEL CARMEN MARVAL DE MARVAL, BETZAIDA NINOSKA MARVAL DE HERNANDEZ, ADELAIDO JOSE MARVAL SALAZAR, JOSE FRANCISCO MARVAL SALAZAR, FRANCISCO JOSE MARVAL SALAZAR y EDUARMASY DEL VALLE MARVAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 12.221.518, Nº 5.480.651, Nº 9.425.649, Nº 10.196.416, Nº 4.050.874, Nº 9.425.650, Nº 24.696.125 y Nº 13.190.732 respectivamente, en su condición de hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 17-07-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5544.
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