REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 8 de julio de 2015
Años 205º y 156º


Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia de las actas que conforman el mismo, que en fecha 24-2-2015 (fs. 12 al 16), este Juzgado de conformidad con los artículos 129 y 131 Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, dispuso la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, la cual debía realizarse antes de proceder con las notificaciones de las partes intervinientes en este proceso. De dicha revisión, se comprueba que una vez dictado el referido fallo de fecha 24-2-2015, también se libraron en esa misma fecha las boletas de las partes de este proceso, pero no la del Representante del Ministerio Público, la cual fue librada en fecha posterior, y como consecuencia de ello, el Alguacil practicó las notificaciones de las partes, antes de la notificación del Fiscal.
En consecuencia, visto el error involuntario incurrido en el presente expediente, este Tribunal evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, y procurando la estabilidad en el mismo, que anula las notificaciones practicadas a las partes intervinientes en este juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y repone la causa al estado de librar nuevamente la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en el mencionado auto de fecha 24-2-2015. Líbrese la correspondiente boleta. ASÍ SE DECIDE.-