REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 7 de julio de 2015
Años 205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2015, suscrita por el abogado JOSÉ LUIS RONDÓN, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y ordenado como fue en el auto de esta misma fecha dictado en la segunda pieza de este expediente, se deja constancia que fueron precedentemente agregadas en el presente cuaderno de medidas las actuaciones allí detalladas. Corríjase la foliatura. Cúmplase.- En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de Diez (10) Días para que la parte perdidosa ejerciera el cumplimiento voluntario, sin que ello haya ocurrido, de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada, y se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandante, ciudadano EDGAR SIMÓN HERRERA JIMÉNEZ, hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.800,oo), suma ésta que comprende el doble de la cantidad ordenada a pagar en el auto de fecha 18-12-2013, por concepto de honorarios. En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma deberá será ejecutada por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.900,oo), que comprende la suma fijada a pagar por concepto de honorarios, conforme a lo establecido en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”; asimismo, que el Juez Ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-