REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de julio de 2015
205º y 156º

Expediente N° 25.118

Vista la demanda que por DIVORCIO presentara la ciudadana MILVA TERESA COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 5.965.872, debidamente asistida por la abogada CARMEN ELENA MARTINEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.530, contra el ciudadano SANTIAGO DEL VALEE DÍAZ, identificado en autos, este Tribunal previamente observa:
De la lectura realizada al escrito libelar, se observa que la parte demandante señala lo siguiente: “establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle Punta Elena casa Nº 52, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador Distrito Capital”. Y en ese sentido, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. (Destacado nuestro)
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que nuestra legislación dejó claradamente establecido, lo determinante del domicilio conyugal a los fines de la competencia para el trámite de la presente pretensión que es el de Primera Instancia; por lo que, este Tribunal se declara incompetente por el territorio y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que es donde estuvo asentado el domicilio conyugal de las partes, a los fines de que continúe el trámite de esta causa. Remítanse las presentes actuaciones bajo oficio. Cúmplase.-
DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por la ciudadana MILVA TERESA COVA, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido éste sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Julio del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-