REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de Julio de 2015.
205° y 156°
En cumplimiento del auto dictado en esta misma fecha, en la Pieza Principal del expediente N° 25.109, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpuesto por el ciudadano MANUEL G. CALDERÒN CAÑAS contra el ciudadano JUSTO SALAZAR, identificados en autos; se abre el presente Cuaderno de Medidas. En tal virtud, visto el pedimento del actor en su escrito libelar, de fecha 25 de junio de 2015, mediante la cual solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad del demandado, y revisados como han sido las actas que conforman el presente expediente, así como la letra de cambio consignada, la cual fue emitida en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por el ciudadano JUSTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-479.849, con domicilio en la Calle Fuentes, Casa Nº 7-42, a media cuadra de “Cauchos Maxims”, sector Conejeros, Porlamar, Municipio Mariño, del estado Bolivariano de Nueva Esparta; para ser pagada sin aviso y sin protesto al ciudadano Manuel G. Calderón Cañas, antes identificado, para su respectivo cobro, en fecha 5 de diciembre de 2015, este Tribunal observa que surgen elementos que hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio de la demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama (“Periculum in Mora”), y aceptado por la demandante para su respectivo cobro; este Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de cuatro millones Bolívares exactos (BS. 4.000.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida demandada, DOS MILLONES DE BOLÌVARES EXACTOS (BS. 2.000.000,00). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de dos millones cincuenta mil Bolívares exactos (BS.2.050.000,00), suma esta que comprende la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.