REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Años: 205° y 156°

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, consta solicitud de RECTIFICACIÓN DE LINDEROS, presentada ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, por el abogado JAIRO MARCANO, con Inpreabogado N° 100.563, actuando en representación y como apoderado del ciudadano WILHELM MINDLER, contra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA URIARTE LOBO, ambos identificados en autos, y el cual fue asignado a este Juzgado por sorteo de fecha 08-7-2015.-

I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Se desprende del escrito libelar, que la presente demanda trata sobre la Rectificación de unos linderos, solicitud ésta que versa sobre un procedimiento no contencioso, y siendo que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de dicha Resolución, se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que es donde se encuentran las parcelas de terreno a deslindar, a los fines de que continúe con el trámite de esta causa.

II. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por el ciudadano WILHELM MINDLER, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de julio del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-