REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de Julio de 2015.-
254º y 156º
En cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, del expediente N° 25.106, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera el ciudadano Gabriel J. Díaz, contra los ciudadanos Jesús A. Cortezia C., Jorge A. Laverde y Banesco Seguros, C.A, antes identificados. En tal virtud, visto el pedimento del actor en su escrito libelar de fecha 17 de Junio de 2015, que decrete Medida Preventiva de embargo, sobre Un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet. Modelo: Grand Vitara. Año: 2002. Placa. Gbu86e. Color. Plata. Tipo Sport Wagon. Serial Carrocerìa: 8LDFTD62V20004070. El cual consta de certificado de registro de Vehiculo Nº 32891898, emitido en fecha 19 de Octubre de de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual es propiedad del ciudadano Jorge Alberto Laverde Falacio, antes identificado, sin embargo existe un traslado de propiedad al ciudadano Jesús Archilado Cortezia Correa, antes identificado, segùn documento de compra-venta de vehiculo otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de Noviembre de 2012, anotado bajo el Nº 37, Tomo 71, de los Libros respectivos: lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación en caso que resulte vencido y esto vaya en detrimento del derecho de la parte actora, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama (“Periculum in Mora”); de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Tribunal ordena Decretar la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre: sobre Un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET. MODELO: GRAND VITARA. AÑO: 2002. PLACA. GBU86E. COLOR. PLATA. TIPO SPORT WAGON. SERIAL CARROCERÌA: 8LDFTD62V20004070. El cual consta de certificado de Registro de Vehiculo Nº 32891898, emitido en fecha 19 de Octubre de de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual es propiedad del ciudadano JORGE ALBERTO LAVERDE FALACIO, antes identificado, sin embargo existe un traslado de propiedad al ciudadano JESÙS ARCHILADO CORTEZIA CORREA, antes identificado, segùn documento de compra-venta de vehiculo otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de Noviembre de 2012, anotado bajo el Nº 37, Tomo 71. Con el fin, de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-