REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de julio de 2015
205º y 156º


Vista la designación recaída en mi persona como Juez Temporal, que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Y vista la solicitud realizada por el abogado FREDDY GARCÍA, con Inpreabogado N° 115.820, actuando en su carácter de apoderado de la parte accionante, en la cual solicita devolución de inspección judicial; este Tribunal observa que dicho instrumento fue consignado a los autos como documento fundamental de la pretensión intentada junto con el libelo de la demanda y al no estar notificadas las partes, no se ha producido la oportunidad procesal para que la accionada lo tache o desconozca. En consecuencia, este Tribunal, Niega la solicitud hecha por el apoderada actor en atención a lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.