REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Trece (13) de Julio de 2015
205º y 156º

Conoce este Juzgado del presente asunto, con ocasión de la solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, presentada en fecha 07 de Julio de 2015, por el ciudadano CRUZ ISAIAS SILVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.420.320, debidamente asistido por el Abogado LUÍS MIGUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. El actor fundamenta su solicitud de Inspección Judicial, en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y en lo previsto en el 1.429 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 197 Numeral 15, y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

ANTECEDENTES

En fecha 07 de Julio de 2015, mediante Nota de Secretaría, se dejó constancia que se recibió una solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, presentada por el ciudadano CRUZ ISAIAS SILVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.420.320. (Folio 05 de la presente solicitud).

En fecha 07 de Julio de 2015, se le da entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de inspección judicial. (Folio 06 de la presente solicitud).


ALEGATOS DEL SOLICITANTE

En su escrito de solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, entre otros aspectos manifiesta el actor, que para fines de su interés, solicita el traslado y constitución del Tribunal, sobre el lote de terreno ubicado en la Población de Atamo Norte, Callejón Villalba, parte posterior de la cuarta casa, luego de pasar la sede del Concejo Comunal “Atamo Norte”, Casa de color verde turquesa, sin número, diagonal al Colegio Guayamurí, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, acompañado de un experto agrario (ingeniero), designando un auxiliar en fotografía, a los fines de que se deje constancia de los siguientes particulares:

“(…) Primero: Dejar constancia de que en dicho terreno existe una tapia elaborada con bloques de cemento de una altura de aproximadamente tres (03) metros; Segundo: Dejar constancia de si dentro del área que bordea la mencionada tapia existen en dicho predio cultivos cuyos frutos son aptos para el consumo humano y forman parte de la cadena agroalimentaria, el numero de plantaciones y el estado y condiciones de dichas plantaciones; Tercero: Dejar de los tipos de cultivos sembrados en dicho terreno; Cuarto: Dejar constancia si se observan plantaciones taladas, deterioradas y/o restos de plantaciones; Quinto: Dejar constancia fotográfica de todo lo inspeccionado; Sexto: Otro u otros particulares que me reservo para señalar al momento de practicar la Inspección Judicial solicitada mediante el presente documento; (…) reservándose el derecho de señalar cualquier otro particular en el acto de inspección (…)”. (Cursivas de éste Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria que la pretensión del actor consiste en la práctica de una inspección Judicial fuera de un proceso, vale decir, extrajudicial, por una parte, y por la otra, se evidencia, que tanto el bien a Inspeccionar como el objeto de la misma, versan sobre tierras con vocación de uso agrícola, en las cuales presuntamente se realizan activadas agrícolas.

DE LA COMPETENCIA

Establecido lo anterior pasa este Tribunal Agrario a pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente solicitud de Inspección Judicial–extrajudicial-, presentada por el ciudadano CRUZ ISAIAS SILVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.420.320, debidamente asistido por el Abogado LUÍS MIGUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, lo cual de seguidas pasa a realizar, y al respecto observa, lo siguiente:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“Artículo 151: La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria. La ley qué rige al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones que la presente Ley le otorgue desde su entrada en vigencia…”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Con respecto a la solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, es necesario examinar lo previsto en los artículos 936, 937 y 938 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicadas supletoriamente al presente asunto, los cuales señalan, lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
“Artículo 938: Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales…”.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, el artículo 197 Numeral 15 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

“Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

…Omissis…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De la norma parcialmente transcrita se establece una competencia específica, asignada a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, que comprende el conocimiento de cualquier actuación de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, en la cual se evidencia alguna actividad agraria o el bien objeto de la misma revista de tal carácter, razón por la cual, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se declara Competente para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal Agrario, seguidamente pasa esta Instancia Agraria a pronunciarse acerca de la admisión o no de la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, presentada por el ciudadano CRUZ ISAIAS SILVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.420.320, debidamente asistido por el Abogado LUÍS MIGUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, lo cual de seguidas pasa a realizar, y al respecto observa, lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir las demandas agrarias a que se refiere el Capítulo VIII, indicadas en el Título V del precitado Instrumento Legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Juzgador que no siendo la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Se Admite a sustanciación, cuanto a lugar a derecho, en consecuencia, se ordena que se practique una inspección judicial para el día viernes 17 de Julio de 2015, a las 9:00, a.m., acompañado de un experto (Ingeniero Agrónomo), sobre el lote de terreno ubicado en la Población de Atamo Norte, Callejón Villalba, parte posterior de la cuarta casa, luego de pasar la sede del Concejo Comunal “Atamo Norte”, Casa de color verde turquesa, sin número, diagonal al Colegio Guayamurí, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados en la solicitud de Inspección Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud, que por Inspección Judicial, interpusiere el ciudadano CRUZ ISAIAS SILVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.420.320, debidamente asistido por el Abogado LUÍS MIGUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el lote de terreno ubicado en la Población de Atamo Norte, Callejón Villalba, parte posterior de la cuarta casa, luego de pasar la sede del Concejo Comunal “Atamo Norte”, Casa de color verde turquesa, sin número, diagonal al Colegio Guayamurí, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Segundo: Se Admite la presente Solicitud, que por Inspección Judicial, interpusiere el ciudadano CRUZ ISAIAS SILVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.420.320, debidamente asistido por el Abogado LUÍS MIGUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el lote de terreno ubicado en la Población de Atamo Norte, Callejón Villalba, parte posterior de la cuarta casa, luego de pasar la sede del Concejo Comunal “Atamo Norte”, Casa de color verde turquesa, sin número, diagonal al Colegio Guayamurí, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En tal sentido, ofíciese a la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de la designación de un experto en materia agraria, para que acompañe a este Juzgado Agrario, en la práctica de la mencionada inspección judicial.

EL JUEZ,



ABG. JORGE HUERTA POLIDOR


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO

JAS Nº 010-15
JHP/Wm/ag.-