REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001061
ASUNTO : OP01-S-2015-001061

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: JOSE ANTONIO QUIJADA ANTON, quien es de nacionalidad Venezolana, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 26-12-90, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.322.650, Residenciado el espinal el progreso II, calle vista el sol, quinta Orogón detrás del Estadio, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta..

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Auxiliar Especializado.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

DEL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS

La presente averiguación se inicio en fecha 17 de Marzo de 2015, en virtud de denuncia efectuada en fecha 16/03/2015 por la ciudadana Nuris Del Carmen Martínez Castaño, titular de la cédula de identidad Nº E-83.652.007, por ante el Centro de Coordinación Policial San Juan, Estación Policial de Díaz, donde manifestó; que el ciudadano José Antonio Quijada Antón, titular de la cédula de identidad Nº 21.322.650, quien era el instructor de Karate de su hija DMZM, de 10 años de edad, haciendo uso de la confianza que está le tenía, hace aproximadamente un año y medio la traslado hacia una residencia ubicada en la Urbanización Bahía de Plata, en Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, y aprovechándose de la vulnerabilidad de la niña, y usando la fuerza física le quito el pantalón y la bluma, penetrándola con su miembro viril (pene) vía vaginal.
En fecha 16 de junio de 2015, este Tribunal decretó orden de aprehensión del referido ciudadano previa solicitud del Ministerio Público.

Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- DENUNCIA, de fecha 16/03/2015, realizada por la ciudadana NURIS DEL CARMEN MARTINEZ CASTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº E-83.652.007, por ante el Centro de Coordinación Policial san Juan, Estación Policial de Díaz, donde manifestó; “…el día de ayer Domingo quince (15) de Marzo como a las siete y treinta (7:30) horas de la noche aproximadamente cuando me encontraba en mi residencia celebrando el cumpleaños de mi hijo ROBINSON ALCIDES MARTINEZ CASTAÑO, y cuando estábamos sirviendo la comida llego un sobrino de cinco (05) años y me dijo que mi sobrina DMZM Y MI HIJA, estaba hablando en el frente de mi casa, con una llamada MARGELIS, que es la esposa del ciudadano JOSE ANTONIO QUIJADA ANTON, porque parece que JOSE violo a DORAINI (MI HIJA), en ese momento yo salí a ver que estaba pasando y comencé a llamar a mi hija DORAINI y mi hija vino hacia a mi y la lleve al patio de mi casa para hablar con ella a solas y preguntarle que había pasado, que si era verdad que JOSE ANTONIO QUIJADA ANTON, la había violado, en eso ella me respondió que sí era verdad, que eso había pasado hace un (01) año y medio aproximadamente en un cuartico en un lugar de Juan Griego, que él la fue a buscar a mí casa para llevarla a darles unas clases de Karate, ya que él se desempeñaba como Instructor de Karate y ella ya tenia cuatro (04) mese viendo clases de Karate con él, por lo que él se la llevo a ese lugar en donde quedaron ellos dos (02) solos y le dijo que se acostara en la casa y que se bajara los pantalones, ella no quiso y él con su fuerza la agarro y le bajo los pantalones, luego el se bajo el pantalón y su interior, con sus manos le abrió las piernas y se le subió encima, ella sintió que algo le dolía en sus partes u él se movía encima de ella, luego de un rato él se quito de encima de ella y ella sintió algo baboso en la parte de afuera de su vagina, y la niña quedo con dolores en sus partes por varios días, él le dijo que se levantara y se fuera a bañar para llevarla de nuevo a mi casa y que no me dijera nada a mi y ella por miedo no me dijo nada en ese tiempo; posterior a eso mi hija me dijo que el día viernes trece (13) de Marzo de este mismo año en el transcurso de la tarde ella iba quince (15) quince de Marzo como a las ocho 808) horas de la mañana aproximadamente ella le había contado lo que el había pasado a su prima YULEXIX ANDREINA RODRIGUEZ MARTINEZ, después de todo lo que mi hija me contó yo salí al frente de mi casa donde de encontraba JOSE ANTONIO QUIJADA ANTON y le dije que le rogara a Dios que no fuera cierto lo que mi hija me había confesado porque sino iba a tenerse a las consecuencias; por eso el día de hoy Lunes dieciséis (16) de Marzo me traslade hasta la sede de la Estación Policial del Municipio Díaz a formular la denuncia.”.
2.- ENTREVISTA de fecha 16/03/2015, tomada a la adolescente DMZM, de 15 años de edad, ante el Centro de Coordinación Policial san Juan, Estación Policial de Díaz, donde manifestó; “…el día domingo como a las 10:00 horas de la mañana se me acerco mi prima DORAINI, contándome que su instructor de karate de nombre JOSE ANTONIO QUIJADA ANTON, había abusado sexualmente de ella, procedí con mi prima dirigirnos a la casa hablar con la esposa del ciudadano JOSE ANTONIO QUIJADA ANTON, de nombre MARGELIS, cuando le manifestamos a la señora lo que había pasado de inmediato le realizo llamada telefónica a su esposo informándole que se acercara a la casa para manifestarle lo que yo le había contado de inmediato el apareció y la señora MARGELIS, le dijo a su esposo JOSE ANTONIO QUIJADA ANTON, que si era verdad que había violado a la niña DORAINI, manifestándome que si fue verdad que lo perdonara que fue un momento de locura que nosotras no digeríamos nada porque el tenía niños pequeños que no habláramos a nuestros padres, su esposa empezó a reclamarle, nosotras nos retiramos de la casa.”
3.- ENTREVISTA, de fecha 27/03/2015, tomada a la niña DMZM, de 10 años de edad en presencia de su representante legal la ciudadana NURIS DEL CARMEN MARTINEZ CASTAÑO, ante el Centro de Coordinación Policial san Juan, Coordinación de Investigaciones Policiales, donde manifestó; “…Yo fui a la casa de Margelyz Orozco, quien es pareja de José Antonio Quijada Antón, le dije que si me iba a ir a buscar para ir a la practica de Karate, ella quedo de irme a buscar, me dijo que me fuera con José y que me esperara en la parada, total ella no llego y José me dice vámonos nosotros nos fuimos en auto bus y llegamos a Juan griego, a una habitación el tenia las llaves entramos y no había nadie en el lugar había una cama, un televisor, un ventilador, un baño, todo estaba desordenado, me dijo voy a tomar agua, y me trajo a mi también, después me dice que me acueste en la cama yo me acuesto y este me dice bájate los pantalones y le dije que no, entonces el me quita el mono que tenia puesto y junto a este la bluma, solo quede con la franela negra que tenia puesta, quede desnuda y este se quito el pantalón y el bóxer y se quedo con la franela puesta, se me subió encima empezó a moverse encima de mi me dijo besame y yo le dije que no y el me beso en la boca, por el cuello, me dijo levante y anda a lavarte, me fui al baño y me lave después cuando Salí del baño me seque con una toalla me vestí, me dijo vamos a casa de una señora a buscar unos niños, luego hablo con la señora me senté en un banquito y mis partes intimas me dolía mucho, después de ahí fuimos a casa de otra señora y se sentó hablar con ella y me dijo espera afuera, luego de ahí nos fuimos en bus hasta mi casa me dijo que no dijera nada y me dejo al frente, luego el se fue para su casa, cuando llegue a mi casa me fui a bañar y me puse a llorar, luego le di la ropa a mi mama me bañe y lave mi ropa intima, pasaron los mese y no le comente nada por temor, luego el día domingo 15 de marzo del presente año yo le comente a mi prima lo que me había pasado y ella se molesto y me dijo que porque no le había dicho nada a mí tía ni a ella, no se pero vamos a decir a mi tía el lunes porque hoy es la fiesta de tu hermano, luego de eso el mismo día. Domingo mi hija y su prima fueron hablar con Margelys Orozco, le comentamos lo sucedido y ella llama a José Antonio le comenta lo que le estábamos diciendo y este le dice a su pareja que “si era verdad que fue un momento de debilidad” Ella le dice a él si tú hiciste eso no sabes en el peo que estas metido, mi prima le dice tú hiciste eso atente a las consecuencias, él le dice “no digan nada piensen en mis hijos y eso tiene tiempo que paso”, mi primo de 05 años escucho la conversación y se lo fue a decir a mi mama, tía corre que Yulexis y Doraini están hablando con José y Mayi y escuche que José había violado a Doraini, fue cuando mi mama fue hasta allá y le dijo ruégale a Dios que no sea verdad lo que me están contando, mi mama me lleva al patio de la casa y me dice que si eso era verdad y yo le respondí que si, fue cuando al día siguiente fui a poner la denuncia...”
4.- ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por el funcionario designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio MARIÑO del Estado Nueva Esparta, Abogado JULIO CASTELLANO perteneciente a la niña DMZM.
5.- INSPECCION TÈCNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA signada con el Nº 140-04-15, de fecha 03/04/2015, realizada por el funcionario Jhon Villalba, adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales, al sitio del suceso ubicado en LA URBANIZACION BAHIA DE PLATA, ESPECIFICAMENTE LAS INSTALACIONES INVADIDAS, MUNICIPIO MARCANO, ESTADO NUEVA ESPARTA, dejando constancia que tratase de un sitio de suceso cerrado, constituido por una vivienda.
6.- ACTA POLICIAL, de fecha 03/04/2015, suscrita por el funcionario Jhon Villalba, adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales, en la cual dejo constancia de la identificación plena del ciudadano JOSE ANTONIO QUIJADA ANTON, titular de la cédula de identidad Nº 21.322.650.
7.- RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO Nº 356-1741-0316 de fecha 23/04-2015, realizada por la Lic. Lisette Marcano, Psicóloga Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Porlamar practicada a la niña DMZM, de 10 años de edad, la cual arrojo como impresión diagnostica: “Problemas relacionados con acontecimientos vitales negativos en la información en la infancia y adolescencias Z61”.
8.- RECONOCIMIENTO MÉDICO – LEGAL (GINECOLOGICO) signado con el Nº 356-1741-0701 realizado en fecha 23/04/2015, por la Dra. Milka Invernizzi Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar a la niña DMZM, de 10 años de edad, en donde aprecia: “TRAUMATISMO GENITAL ANTOGUO.”.
9.- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO Nº 356-1741-0390, de fecha 23-04-2015, realizada por la Dra. Magaly Benchimol, Psiquiatra Forense del Servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses de Porlamar practicada a la niña DMZM, de 10 años de edad, la cual arrojo como impresión diagnostica “REACCION DE ESTRESS AGUDA SEGUN CIE-10”

DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Por tratarse de una solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la misma debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido habiéndose acumulado elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE ANTONIO QUIJADA ANTON, es autor o participe en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cuya pena para el delito de mayor entidad, es de quince (15) a veinte (20) años de prisión, acreditándose circunstancias suficientes que hacen valedero estimar peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse al momento de establecerse responsabilidad penal y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y dado la magnitud del daño causado, al haberse vulnerado el derecho a la libertad sexual, es por lo que encontramos concurrentes los tres elementos fundamentales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando ajustada a derecho la presente solicitud Fiscal. El sentido jurídico de la privación de libertad de quien se sospecha autor de un hecho punible, es de tipo cautelar, excepcional y provisorio durante el proceso, para impedir que la imputada eluda la acción de la justicia, por lo que, es la única medida a aplicar en el presenta caso, para asegurar las resultas del proceso, y salvaguardar la integridad física de la mujer agredida.

DECISION

Habiéndose efectuado el día diez (10) de julio del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43 tercera aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSE ANTONIO QUIJADA ANTON, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son:1.-DENUNCIA, de fecha 16/03/2015, realizada por la ciudadana NURIS DEL CARMEN MARTINEZ CASTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº E-83.652.007, por ante el Centro de Coordinación Policial san Juan, Estación Policial de Díaz, 2.- ENTREVISTA de fecha 16/03/2015, tomada a la adolescente DMZM, de 15 años de edad, ante el Centro de Coordinación Policial san Juan, Estación Policial de Díaz, 3.- ENTREVISTA, de fecha 27/03/2015, tomada a la niña DMZM, de 10 años de edad en presencia de su representante legal la ciudadana NURIS DEL CARMEN MARTINEZ CASTAÑO, ante el Centro de Coordinación Policial san Juan, Coordinación de Investigaciones Policiales, 4.- ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por el funcionario designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio MARIÑO del Estado Nueva Esparta, Abogado JULIO CASTELLANO perteneciente a la niña DMZM, 5.- INSPECCION TÈCNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA signada con el Nº 140-04-15, de fecha 03/04/2015, realizada por el funcionario Jhon Villalba, adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales, al sitio del suceso ubicado en LA URBANIZACION BAHIA DE PLATA, ESPECIFICAMENTE LAS INSTALACIONES INVADIDAS, MUNICIPIO MARCANO, ESTADO NUEVA ESPARTA, dejando constancia que tratase de un sitio de suceso cerrado, constituido por una vivienda, 6.- ACTA POLICIAL, de fecha 03/04/2015, suscrita por el funcionario Jhon Villalba, adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales, en la cual dejo constancia de la identificación plena del ciudadano JOSE ANTONIO QUIJADA ANTON, titular de la cédula de identidad Nº 21.322.650, 7.- RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO Nº 356-1741-0316 de fecha 23/04-2015, realizada por la Lic. Lisette Marcano, Psicóloga Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Porlamar practicada a la niña DMZM, 8.- RECONOCIMIENTO MÉDICO – LEGAL (GINECOLOGICO) signado con el Nº 356-1741-0701 realizado en fecha 23/04/2015, por la Dra. Milka Invernizzi Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar a la niña DMZM, 9.- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO Nº 356-1741-0390, de fecha 23-04-2015, realizada por la Dra. Magaly Benchimol, Psiquiatra Forense del Servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses de Porlamar practicada a la niña DMZM. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los delitos atribuidos se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE ANTONIO QUIJADA ANTON, la cual deberán cumplir en la Estación Policial de Arismendi. CUARTO: Se fija Prueba Anticipada para el día 21 de julio de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. QUINTO: Se ordena evaluación ante el Equipo Interdisciplinario para los imputados para el día 15 de Julio de 2015 a las 9:00 horas de la mañana y a la adolescente victima para el día 13 de julio de 2015 a las 9:00 horas de la mañana. SEXTO: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial, mediante el procedimiento señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA



ABG. MARTHA QUIJADA