REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000778
ASUNTO : OP01-S-2015-000778

Visto el escrito de fecha 07 de julio de 2015, presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita se DECRETE LA PRORROGA PARA LA INVESTIGACION, en la presente causa por un lapso de noventa (90) días, fundamentando su petición en el sentido que esa Representación Fiscal a dirigido, ordenado y supervisado la investigación, dando estricto cumplimiento a lo establecido en los artículo 75 y 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicitando las diligencias necesarias, útiles y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo como norte la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas en protección de los Derechos de la víctima, respetuosa de las garantías de los presuntos autores; así como, que en virtud que para la presente fecha, no se ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados dentro de la investigación.

A los fines de resolver lo solicitado, este tribunal observa:

En fecha cuatro (4) de abril de dos mil quince (2015), fue presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 96 de la ley especial que rige la materia de género, ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de este estado, al ciudadano LUIS AUGUSTO VELASQUEZ MARCANO, acto en la cual la Representante del Ministerio Público Abg. MARVYS GOMEZ, imputó y precalificó los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Mileidys Rodríguez León y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, decretando la jueza de control a solicitud del Ministerio Público una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como la Medida de Protección correspondiente a favor de la víctima. Decretándose el procedimiento ordinario.

Ahora bien la norma especial señala lo siguiente:

Artículo 82; “El Ministerio Público dará término a la investigación en un lapso que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad de caso lo amerita, el Ministerio Público, podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.”

De la revisión de las actuaciones se evidencia que al haberse realizado el acto de presentación del imputado en fecha 4 de abril de 2015, e impuestas las medidas previstas en la Ley Especial, el Ministerio Público tomando en consideración el lapso establecido en la norma en comento, debería terminar la investigación en un lapso no mayor de cuatro meses; pero es el caso que esa representación Fiscal ha solicitado la prorroga de ese lapso por noventa (90) días para dar término a la investigación y la posterior presentación del acto conclusivo, toda vez que deben practicarse diligencias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

En tal sentido, la norma establece que esta prórroga debe solicitarse con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso (cuatro meses), así como, que debe ser fundamentada su petición, lo cual, verificado tanto el término como los fundamentos, y cumplidos los mismos, este Tribunal acuerda el lapso de prorroga de noventa (90) días, establecido en la ley, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, ACUERDA LA PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la representante del Ministerio Público, para dar término a la investigación y la posterior presentación del acto conclusivo, en la causa seguida contra el ciudadano LUIS AUGUSTO VELASQUEZ MARCANO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; lapso que vencerá en fecha 05 de noviembre de 2015, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA
ABG. ANNORYS BOADAS