REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de julio del 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001500

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud que antecede presentada por la ciudadana Rosa Ysabel García Rosal venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.14.841.544, debidamente asistida por el Abg. Jesús Anastasio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.635, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano Robinsón Rojas Marín, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.351, le corresponden a sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de trece (13), doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los referidos hermanos, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponden en las acreencias y beneficios dejados por el de cujus, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Rosa Ysabel García Rosal venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.14.841.544, en beneficio de sus hijos los hermanos de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Rosa Ysabel García Rosal antes identificada, para que en nombre y representación de su hijos antes mencionados, acuda a la entidad financiera Banco Mercantil o cualquier otro organismo, público o privado y cualquier otra entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados hermanos en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Robinsón Rojas Marín, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.351. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Asimismo se le indica a la solicitante que una vez se haga la debida autorización puede la misma acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza, La Secretaria,


Liz Verónica López Morales Joana Rodríguez López


Dagh*-