REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000268
AUTO QUE HOMOLOGA DESITIMIENTO DE LA ACCION
En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de 2015, siendo las diez y media (10:30) am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de SUSTANCIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD intentada por la ciudadana LUZ THAIS PRATO MORENO titular de la cédula de identidad número V-8.773.039 contra el ciudadano DAVID GUILLERMO RODRIGUEZ NAVARRO , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.753.772, en beneficio de la niña, “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de ocho (08) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil y habiéndose verificado la presencia de las partes debidamente asistidos por la fiscal octava del Ministerio Público CARMEN CUETO y la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO, se constituyen en el despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López de Kosak, la Secretaria, el Alguacil y las partes presentes. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la niña de autos: Seguidamente, se le explicó a las partes presentes la finalidad de la audiencia. Se les hizo saber que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. En tal sentido, se le concede la palabra a las partes presentes, quienes exponen: No tenemos observaciones que hacer. No obstante, solicita la parte demandada terapias al grupo familiar e informa al tribunal que el padre de la niña ya elimino todas esas fotos y no fue su intención subirlas, y pido perdón por ello. Expone la madre: Si, es cierto, ya elimino las fotos y no ha vuelto a subir fotos. Es todo. Seguidamente expone la parte actora. QUEREMOS DESISTIR DE LA PRESENTE CAUSA. Se pregunta a la parte demandada si desea desistir de la misma, y expone: SI ESTOY DE ACUERDO EN EL DESISTIMIENTO. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 21130 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez