REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-000773

AUTO QUE HOMOLOGA ACUERDO DE OBLIGACION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, 28-07-2015, siendo las 09: 30 am, se levanta la presente acta con el fin de celebrar la entrevista fijada en el presente asunto de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en fase de ejecución. Seguidamente se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos EDUARD DAVID CASTILLO y CLEDISMAR DEL VALLE MATA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.232.633 y V-26.230.161, debidamente asistidos de los defensores MARIA CELESTE DE CASTRO y ALEXANDER CASTELIN. En tal sentido, se inicia la entrevista concediéndole la palabra a las partes presentes, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a entregar a la madre mensualmente los siguientes rubros: Leche, nestum, compotas, frutas, cereal, pescado, arroz, pasta, toallitas humedas, jabon, shampoo, pañales. EN EL MES DE AGOSTO: El padre se compromete a adquirir los uniformes escolares incluyendo zapatos, ropa interior y medias y la madre los útiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: La ropa y juguete será de mitad entre ambos padres. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Será por cuenta de ambos padres. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: DURANTE LA SEMANA: Cuando la madre no pueda retirar al niño del colegio, se comunicará con el padre vía telefónica para que éste lo busque y lleva a su casa materna. LOS FINES DE SEMANA: De acuerdo al trabajo del padre, éste ultimo podrá compartir con su hijo los fines de semana que no viaje, de viernes a domingo, con pernocta, previa comunicación con la madre con anticipación, iniciando este fin de semana. EN LAS VACACIONES ESCOLARES: El padre podrá compartir con el niño durante este lapso igualmente los fines de semana de viernes a domingo, con pernocta, y en la semana previa comunicación con la madre. EN CARNAVALES Y SEMANA SANTA: De igual manera. DICIEMBRE: El día 24 el niño compartirá con el padre y el 31 con la madre y al año siguiente de manera inversa. EL DÍA DE CUMPLEAÑOS DEL NIÑO y DEL NIÑO: Ambos padre compartirán dicha fecha. Dia del padre y la madre con quien corresponda. Cumpleaños del padre y madre con quien corresponda. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de


Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 10:30 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez