REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2012-000525
ACTA

En el día de hoy, 22-07-2015, siendo las 11: 00 am, oportunidad para que tenga lugar la entrevista en el presente asunto de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en fase de Ejecución, de conformidad con el artículo 397-D de la LOPNNA, en beneficio de los hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 14, 13, 10, 08 y 06 años de edad, ejecutada en la Entidad de Atención “CASA ABRIGO DOÑA LILIA DE TOVAR”, conforme sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección en fecha 25-09-2014. Se deja constancia que se solicitó HABILITAR EL TIEMPO NECESARIO con el fin de realizar la presente audiencia, en virtud de tratarse de un asunto de MEDIDA DE PROTECCION de los hermanos antes referidos quienes se encuentran institucionalizados desde el año 2012 con el fin que puedan egresar de la Institución con su padre, según los dichos de los miembros de la Entidad de Atención. Seguidamente, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo las ciudadanas AVELINA MEJIA y MONICA TORCAT, por parte de la Entidad de Atención. Los ciudadanos ALBERTO ORDAZ y GREGORINA TORCAT, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.676.645 y V-10.204.514 progenitor de los hermanos de autos y la pareja de éste último, y el Fiscal del Ministerio Publico PEDRO LINARES. En tal sentido, se inicia la audiencia concediéndole la palabra a la Entidad de Atención, quien expone: Las condiciones estan dadas para que los 6 hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” puedan egresar con su padre, y la Entidad ha cumplido con las 4 categtorías de derechos humanos, porque hasta en clases de musica en la Orquesta Nacional estan ingresados. EN LA PARTE EDUCATIVA: El mayo de 14 años, “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” pasa a segundo año. “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de 13 años paso a 5to grado. “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de 12 años paso a 1er año. “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de 10 años paso a 4to grado. “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” paso a 2grado de EDUCACION ESPECIAL y “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de 06 años paso a 1er grado. Todos los anteriores menos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” estudiaran en la Unidad Educativa Esther Quijada de Gonzalez, el padre les buscó el cupo y el colegio queda cerca de su domicilio. Se consignan las cartas de aceptación del colegio. CON RESPECTO A LA SALUD: las niñas “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” fueron evaluadas por la Dra Martha Hernandez del Hospital, tienen un diagnostico, “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” tiene un problema congnitivo y “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” tiene deficil de atención, para lo cual se le entregara a los padres, quienes tienen tratamiento continuo hasta nueva orden medica. Todos tienen todas las vacunas, odontólogo en los Robles. Con respecto al adolescente mayor, hay que tener cuidado porque se deprime mucho en función que vivió con su madre, etc, mucho porque no quiere vivir mas en la Entidad. Seguidamente, se le otorga la palabra al padre biológico de los hermanos de autos, y la pareja, quienes exponen: Nosotros comprometemos a criar a los niños, darle educación, vamos a vivir cerca, la casa queda cerca de la otra, el padre dormirá con los hermanos, comeran en casa de la pareja, los buscaran y llevaran al colegio. Expone el Ministerio Público: En este estado, manifiesto opinión favorable en cuanto al egreso de los hermanos de autos por su progenitor y recomiendo que se continúe el seguimiento por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito judicial con el fin de verificar que la garantía de los derechos de los mismos sea efectiva y que se les brinde el apoyo que se requiera para que ellos puedan seguir adelante y adaptarse a su nueva realidad. Seguidamente, de conformidad con el contenido de la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 25-09-2014, en la cual se exhorto a este Tribunal a verificar si el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” goza de una Medida de Colocación Familiar, todo ello para exhortar a la guardadora del referido niño, a promover el contacto directo y personal con sus hermanos, se pregunta a las partes presentes, si los hermanos de autos han tenido contacto con su el referido hermano?. Responden: La tía que vive con el niño se llama Mercedes Pérez Villarroel, y vive en Santa Ana, calle el bronce, casa verde agua, cerca de una parada (iniciando la calle el bronce, la segunda casa). Y nunca han tenido contacto con sus hermanitos, ni lo han visto. Ahora bien, en tal virtud, y de acuerdo a los alegatos expuestos, tomando en consideración el Informe psico social realizado a los hermanos de autos que consta al folio 94 y siguientes en donde se evidencia que el referido padre ha sido consecuente con el cumplimiento de las visitas con sus hijos, llevándoles meriendas, y aportando dinero para su manutención, en principio Bs 300 semanales y luego Bs 600, 00 semanales para el transporte de sus hijos al colegio. Tomando en cuenta que al folio 105 se evidencia constancia emitida por el INAMUVI donde consta que el referido ciudadano cumplió con los requisitos para la adquisición de un vivienda. Consta que al folio 127 declaración de intención del padre de los hermanos en alquilar una casa de habitación con el ciudadano Douglas Villalobos. Siendo que es deber de quien suscribe evitar la Institucionalización de los hermanos de autos y preferir a la familia de origen, visto que se encuentran dados los supuestos para que los hermanos de autos sean reintegrados en su familia de origen, específicamente, con su progenitor, el ciudadano GILBERTO JOSE ORDAZ, en consecuencia, este tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 397-D, parágrafo Primero, procede a ordenar: PRIMERO: La Reintegración Familiar de los hermanos de autos, ciudadanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 14, 13, 10, 08 y 06 años de edad, con su padre biológico, el ciudadano GILBERTO ORDAZ. SEGUNDO: Se ordena a partir de la presente fecha el egreso de los referidos ciudadanos niños y adolescentes de la Entidad de Atención “CASA ABRIGO DOÑA LILIA DE TOVAR”. TERCERO: Se ordena al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección el seguimiento del caso de conformidad con lo establecido en el artículo 397-D de la LOPNNA, para lo cual deberan elaborar un Informe por un año a razón de cuatro (04) Informes, con el fin de conocer el desempeño del padre en sus funciones y la garantía del derecho a la educación y vida de los hermanos de autos.- CUARTO: Se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Mercedes Pérez Villarroel, ubicada en Santa Ana, calle el bronce, casa verde agua, cerca de una parada (iniciando la calle el bronce, la segunda casa), con el fin de celebrar entrevista con el padre respecto a su sobrino, fecha la cual se fijara por auto separado. QUINTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Ministerio Público notificado en sentencia de fecha 25-09-2014, con el fin que sea tomada en consideración la misma debido a la solicitud del procedimiento de Privación de Patria Potestad.-Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza


Liz verónica López
El progenitor y la pareja



Por la Entidad de Atención


El Ministerio Público

La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez