REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000016
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: ALEXANDER JOSÉ MORENO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.559.365, y domiciliado en el Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Octava (E ) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.

DEMANDADA: YUGDELYS ALEJANDRA ARANGUREN VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.533.211, y domiciliado en el Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Octava (E ) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado por requerimiento del ciudadano Alexander José Moreno Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.559.365, contra la ciudadana Yugdelys Alejandra Aranguren Villafranca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.533.211, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, la cual fue consignada con resultado positivo, por lo que se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando el diferimiento de la Audiencia para una nueva oportunidad la Representación Fiscal mediante diligencia consignada al folio 21 de este Asunto, por motivos de viaje del progenitor, y se acordó en conformidad, fijándose para el día 01.06.2015 nueva oportunidad en dicha ocasión solo compareció el Ministerio Publico y solicito de nuevo el Diferimiento vista la naturaleza de esta causa, y se acordó conforme a lo peticionado fijándose nueva fecha para el día 30.06.2015 Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, solo se encuentra presente la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a que esta Audiencia se ha fijado en varias oportunidades no siendo posible celebrar la Audiencia por diferentes motivos, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano Alexander José Moreno Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.559.365, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.