REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001253
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Carlos Gabriel Ramos Hernández y Angelitza del Carmen Caraballo Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 20.534.730 y 21.322.296 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual según acta de fecha 04-06-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Ambos padres acuerdan que al referido niño se le garantizara estabilidad habitacional en residencia del padre (Distrito Capital), pudiendo la respectiva madre del niño visitarlo y compartir con el cada vez que sus jornadas de trabajos y tiempo disponible se lo permitan, previo aviso al respectivo padre, además la madre podrá pernoctar con su hijo. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: El niño compartirá con la respectiva madre, quien lo retornara del día domingo siguiente e inmediato posterior a las mismas. VACACIONES ESCOLARES: La respectiva madre compartirá con su prenombrado hijo todas las vacaciones escolares y se compromete en retornarlo antes del 15 de septiembre de cada año. VACACIONES DECEMBRINAS: Serán alternadas cada año, el 2015 la madre compartirá con su hijo a partir del 26 de diciembre y lo retornará antes del 8 de enero de 2016, corresponde a la respectiva madre desde el 20 hasta 26 de diciembre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,

Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,

Marli Luna Luna

EMDD/MLL/Yurimar*.-