REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001256
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado Erick Florez, Defensor Publico Quinto (5º) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Luís Beltrán Pacheco González y Hilda del Carmen Rojas Fuentes, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.422.919, y Nº V-14.841.642, respectivamente, en beneficio de su hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares, sin céntimos (Bs. 2.400,00) mensuales, divididos en Un Mil Doscientos Bolívares, sin céntimos (Bs. 1.200,00) quincenal, que serán depositados en una cuenta de ahorro. SEGUNDO: En torno al Bono escolar, ambos padres acuerdan que los gastos serán cancelados de forma compartida, en 50% de los montos que se generen por cada niño para cada padre, el cual deberá ser ejecutado los primeros cinco (05) días hábiles del mes de agosto. TERCERO: En torno al Bono navideño, ambos padres acuerdan que los gastos serán cancelados de forma compartida, en 50% de los montos que se generen por cada niño para cada parte, el cual deberá ser ejecutado los primeros cinco (05) días hábiles del mes de diciembre. CUARTO: El padre se compromete a cancelar 50% de los gastos extras por conceptos de vestimenta, calzado, actividades escolares, previo consenso de ambos progenitores y comprobación por facturas entregadas por la madre a favor de los niños. Que si bien no es un gasto mensual, al menos de forma semestral, se evidencia que se encuentran en una etapa de crecimiento. Quinto: De igual manera, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación informe medico y de las facturas entregadas por la madre al padre. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Los niños permanecerán bajo la custodia de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a buscar a los niños los fines de semana alternado, en la cual los pasara buscando el día viernes a las 05:00 de la tarde en el hogar materno, y retornándolos el día domingo a las 05:00 de la tarde. TERCERO: El día del padre o día de la madre y cumpleaños de los mismos, los niños lo compartirán con el progenitor que le corresponda ese día, lo cual establecerán de mutuo acuerdo el lugar y la hora que lo buscara el padre, indiferentemente el fin de semana que le corresponda a cada quien. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz

La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna.
EMD.*lca.