REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001246
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Besnery Alejandra Márquez Alvarez y José Gregorio Urbaneja Oliveros, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.877.101 y 24.108.423 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre aportara única y exclusivamente para alimentación de su hija el monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) QUINCENALES, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. BONO DE EDUCACIÓN, El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares (Alternado cada año). BONO NAVIDAD, el padre se compromete a comprar los estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre, mas un regalo de navidad y la madre estrenos navideños de las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad. (Alternado cada año). BONO MEDICINA y ATENCION MEDICA, El padre se compromete a cubrir los gastos de medicinas de su prenombrada hija, los gastos de consultas médicas y exámenes médicos serán compartidos entre ambos padres…”.Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hija fines de semana alternados con la madre, el padre buscara a su hija el viernes a las 05:30p.m., en el domicilio de la madre y la retornara el día domingo a las 05:30p.m., al mismo domicilio. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: Serán compartidas entre ambos padres una vacación para cada padre. VACACIONES ESCOLARES: Los padres compartirán con su hija una semana con la madre y la semana siguiente con el padre durante dos meses continuos o todas las vacaciones escolares VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con su hija las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y con la madre las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero. En la fechas especiales del día del niño y cumpleaños compartirán el día…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Ahora bien con respecto al acuerdo convenido de Obligación de Manutención, se acuerda oficiar a la defensa antes mencionada, a objeto de que los ciudadanos de autos establezcan monto exacto para la obligación de manutención y los diferentes bonos y una vez conste en autos lo requerido se proveera lo conducente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaría,

Marli Luna Luna
EMDD/MLL/Yurimar*.-