REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-00123
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos NUBYS MATIA MILLAN Y ABELARDO DE JESUS PRADO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.142.693 y 10.683.842 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) quincenales para un total de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. Bono escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y útiles escolares de sus dos hijos. Bono de navidad el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 24 y 31 de diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estreno navideños de las fechas 25 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad. Bono de medicina y atención medica: los gastos por concepto de medicinas, consultas medicas y exámenes médicos serán compartidos entre ambos padres.…” Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre compartirá con sus hijos, sus dos días libres de trabajo. El padre buscara a sus hijos el día domingo a las 09:00 a.m en la residencia de la madre y lo retornara en la tarde a la misma dirección. Los dias lunes el padre se compromete a llevar a la niña al colegio y a retirarla después de la salida del colegio, el padre compartirá un rato e la tarde con sus dos hijos dentro de su residencia. Vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y vacaciones decembrinas: todas serán compartidas entre ambos padres…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy María Diaz Diaz

La Secretaria,
Marli Luna Luna