REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001228
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Jin Rafael Rodriguez y Kelimar del Carmen Ribero Velasquez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.550.983 y 27.424.974 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cubrir los gastos única y exclusivamente para alimentación de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) SEMANALES, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) MENSUALES. BONO DE EDUACIÓN, La madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares de su hijo y el padre los útiles escolares, los gastos por concepto de merienda y tareas serán compartidas entre ambos padres. (Alternado cada año). BONO NAVIDAD, el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos de navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre y la madre estrenos 31 de diciembre y 01 de enero más regalo de navidad cada padre. (Alternado cada año). BONO MEDICINA y ATENCION MEDICA, Serán compartidos entre ambos padres (medicinas, consultas médicas, exámenes médicos), los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros).…”.Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hijo todos los lunes y martes de cada semana, el padre buscará a su hijo el lunes a las 08:30a.m., en la residencia de la madre y lo retornara el martes a las 05:00p.m., en la misma dirección. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: La madre compartirá con su hijo las vacaciones de carnaval y el padre las vacaciones de semana santa (alternado cada año). VACACIONES ESCOLARES: Ambos padres compartirán con su hijo un mes con el padre y un mes con la madre ininterrumpido. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 y 25 y la madre compartirá las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). En la fechas especiales de cumpleaños del padre de la madre y el niño compartirán medio día con el padre y medio día con la madre, el día del padre y de la madre compartirá con su respectivo padre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Ahora bien con respecto al acuerdo convenido de Obligación de Manutención, se acuerda oficiar a la defensa antes mencionada, a objeto de que los ciudadanos de autos establezcan monto exacto para la obligación de manutención y los diferentes bonos y una vez conste en autos lo requerido se proveerá lo conducente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaría,

Marli Luna Luna
EMDD/MLL/Yurimar*.-