REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000041
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ASDRIMIR CAROLINA VELASQUEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.696.285, y domiciliada en el estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. ERICK FLOREZ QUIROZ, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
DEMANDADO: JESÚS MARIA CHACON ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.193.581, y domiciliado en el estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ASDRIMIR CAROLINA VELASQUEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.696.285, asistida del Abogado ERICK FLOREZ QUIROZ, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano JESÚS MARIA CHACON ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.193.581, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y consignadas las mismas con resultas positivas, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual comparecieron ambas partes y no se logro Acuerdo y se dio por finalizada la Fase de Mediación, fijándose para el día 06-06-2015 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, así como tampoco se encuentra presente la Representación Fiscal, solo comparecieron los Defensores Públicos que brindan asistencia legal a los referidos ciudadanos, y solicitaron el Diferimiento de la Audiencia, y se acordó en conformidad, y se fijo nueva fecha para el día 20-07-2015, en la referida ocasión NO comparecieron los referidos ciudadanos, ni por sí ni por intermedio de apoderados, solo se encuentran presentes los Abgs. ERICK FLOREZ QUIROZ, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quienes brindan asistencia legal a las referidas partes, y se concedió una hora de espera, y de seguidas se concede la palabra al Defensor Quinto y expone: “ Desconozco los motivos por los cuales no compareció mi asistida porque le informe de esta Audiencia, pero no acudió. Es Todo” De igual manera la Defensora Segunda expuso: “ En este acto informo que mi asistido estaba informado de esta Audiencia y tampoco compareció. Es Todo” Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana ASDRIMIR CAROLINA VELASQUEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.696.285, asistida del Abogado ERICK FLOREZ QUIROZ, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano JESÚS MARIA CHACON ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.193.581, en beneficio de su hijo dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
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