REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001437
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abg. Robert Velásquez, Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Marvelis Margarita Farias Rivera y Ofel Valentin Rivas Doni, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.787.190 y V-16.398.570 respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijos, el padre tendrá contacto directo con sus hijos de lunes a viernes desde las seis de la mañana (06:00am) hasta las ocho de la mañana (08:00am) y de seis de la tarde (06:00pm) hasta las ocho de la noche (08:00pm), sin pernocta; y el día domingo desde las nueve de la mañana (09:00am) hasta las seis de la tarde (06:00pm), sin pernocta, de todas las semanas de cada mes. El padre se encargara de buscar y entregar a sus hijos en la residencia de la madre en el horario acordado. En la celebración del día del padre y día de la madre, los hijos compartirán con quien corresponda. El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos. Ambos padres se comprometen a mejorar la comunicación entre ambos, todo con el fin de proporcionarles a sus hijos un mejor ambiente familiar. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron la obligación de manutención por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Dos Mil Bolívares Exactos (Bs. 2.000,00) semanales, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de la madre. El padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos por conceptos de uniformes y útiles escolares y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para cada uno de sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria.

Abg. Marli Luna Luna.

EMD.*lca.