REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de JULIO de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000126
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: JUAN CARLOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.268.542, y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Magyuly Montes, Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.

DEMANDADO: ENILCE DEL VALLE FLORES CARIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.550.191, y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.268.542, asistido por la abogada Magyuly Montes López, Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, contra la ciudadana ENILCE DEL VALLE FLORES CARIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.550.191, en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual solo compareció la PARTE ACTORA y solicitó se fijara nueva oportunidad y se acordó en conformidad, fijándose para el día 25.06.2015 nueva oportunidad para celebrar la Fase de Mediación. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, solo se encuentra presente la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público de este estado, Se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.268.542, asistido por la abogada Magyuly Montes López, Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado,,dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna.