REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000571
PARTE ACTORA: LUDY JUDITH SANABRIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.959.954,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. ERICK FLOREZ, Defensor Publico Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
PARTE DEMANDADA: DANIEL GETSEMANI LEÓN ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.521.150
Se inició este Asunto por Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la Ciudadana LUDY JUDITH SANABRIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.959.954, asistida por el Abg. Erick Florez Quiroz, Defensor Publico Quinto en materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano DANIEL GETSEMANI LEÓN ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.521.150, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada y la Representación Fiscal, se fijó para el día 25.06.2015 oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana LUDY JUDITH SANABRIA CASTRO, asistida del referido Defensor Publico, pero la parte demandada no se encuentra presente ni por si misma ni por medio de Apoderado, y se dio inicio a la Audiencia, y de seguidas solicita la palabra la referida ciudadana y expone: “ En este acto señalo que el padre de mi hijo falleció recientemente y por tal motivo consigno copia del Acta de Defunción, de su Cedula de Identidad para demostrar lo que digo, y Desisto de este procedimiento porque ahora tengo la patria potestad exclusiva. Es Todo”
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Ciudadana LUDY JUDITH SANABRIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.959.954, asistida por el Abg. Erick Florez Quiroz, Defensor Publico Quinto en materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de este estado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) dias del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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