REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001210
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos HERYOLI CARY REYES RAMIREZ Y PEDRO MIGUEL YANEZ HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.139.729 y 16.332.171 respectivamente, en beneficio de su hija adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual en acta de fecha 09-04-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “… El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria todos los 01 de cada mes. Bono escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternados cada año). Los gastos adicionales con respecto a este bono serán compartidos entre ambos padres (meriendas, trabajos escolares y otros). El padre aportara Doscientos Bolívares (Bs. 200, oo) adicionales para dicha merienda. Bono de navidad: el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año) Bono de medicina y atención medica: la adolescente goza de seguro medico a beneficio del trabajo del padre, el seguro medico cubrirá exámenes médicos, consultas medicas y medicinas…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy María Díaz
La Secretaria
Marli Luna Luna
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