REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001334
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Luís Enrique Cardona Farias y Evelys Yanires Rosas Moran, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.854.286 y V-13.541.806 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Ambos padre acordaron modificar en cuanto el monto, el padre pagara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, a razón de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta que declara conocer, así mismo se compromete a pagar por concepto de bono escolar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) para cubrir útiles e uniformes y el bono navideño por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) para el pago de juguetes y vestidos. Segundo: Ambos padres se comprometen a seguir cumpliendo todos y cada uno de las cláusulas establecidas en acuerdo celebrado ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de este Estado y debidamente homologado ante El Tribunal Tercero de Protección en fecha 21/01/2014. Tercero: El padre reconoce la deuda por concepto del 50% de los demás gastos, por un monto de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00), los cuales pagara en dos pagos de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) y una por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) pagaderos los 25 de cada mes, pagando la primera el día 25/04/2015, así mismo serán depositados en la cuenta bancaria que declara conocer. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Eudy Maria Díaz.

La Secretaria.

Abg. Marli Luna Luna.


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