REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001312
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Enmanuel José Castillo Acosta y Vanessa del Valle Rodríguez Naar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.547.356 y V-21.323.064 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Debido a que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con su hijo, el día o los días que tenga libre en su sitio de trabajo, previa comunicación con la madre, quien lo retirara en el hogar materno a las 08:00am, y lo retornara allí mismo. En el caso que el niño tenga consultas medicas, y la madre no pueda llevarlo lo hará el padre, el resto de los días el niño quedara en el hogar materno, en caso que la abuela materna tenga que salir y no pueda llevar al niño, se lo comunicara al padre con antelación a los fines que tome las previsiones. Todos los fines de semana el niño compartirá con la madre, con las excepciones que se pueda presentar. Segundo: El día del padre, madre, cumpleaños compartirá el niño con quien corresponda y el cumpleaños del niño, ambos compartirán con su hijo, el día del niño dependerá del horario del horario del padre, en vacaciones escolares las dividirán en periodos para ambos padres, en festividades decembrinas el 24 y 31 ambos se pondrán de acuerdo, dependiendo de las guardias de cada uno. Tercero: En cuanto a las pernoctas estas serán posibles, siempre que no afecten la integridad del niño. Ambos padres acuerdan, que harán esfuerzos para mejorar sus relaciones interpersonales en beneficio del desarrollo integral del niño. Cuarto: Ambos padres deberán ser responsables en cuanto a los cuidados del niño, cuando compartan con él, y comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con su hijo, así como la modificación que se haga en cuanto al régimen establecido. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria.
Abg. Marli Luna Luna.
EMD.*lca.
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